Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76.176-A Auto requiere audiencia 77 conciliación - excepciones previas

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-011-2018-00127-01 RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO 76.176-A ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE DEMANDADO MARLENE OLIVERO DE SANMARTÍN ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, GREMCA S.A., antes PALMERAS DE LA COSTA S.A. Y Barranquilla, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

Una vez revisado el expediente de la referencia, se constata que en el mismo no obra hipervínculo de la audiencia correspondiente al artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, llevada a cabo el día 19 de noviembre de 2019, por lo que no se pudo realizar el examen de rigor sobre la misma. En consecuencia, se ordena al juzgado de origen que allegue a esta dependencia judicial, en el término de tres (3) días hábiles, copia digital de la mentada diligencia. De igual manera, se conmina al A quo que, previa remisión de lo requerido verifique que la audiencia se encuentre debidamente grabada y corresponda al presente juicio.

En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, bien sea porque en los archivos del juzgado no obre copia de lo solicitado, exista algún factor que impida la reproducción íntegra de la grabación u otra circunstancia, se ordena al juzgado que lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.

RESUELVE

Por secretaría, ORDÉNESE al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días hábiles, copia de la grabación de la audiencia correspondiente al artículo 77 del C.P.T.S.S., llevada a cabo el día 19 de noviembre de 2019. Previa remisión, verifique que la audiencia se encuentre debidamente grabada y corresponda al presente juicio.

En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado