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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 2)2024-00049-01AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco Borda

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, agosto once (11) de dos mil veinticinco (2025). REF: Proceso VERBAL [Impugnación de actos de asamblea, juntas directivas o de socios] promovido por JORGE ENRIQUE VALENZUELA ANCHUNDIA contra CONJUNTO VISTAMAR PROPIEDAD HORIZONTAL Apelación de sentencia. Radicación No. 76-109-31-03-001-2024-00049-01.

ASUNTO 1. Se ha remitido el proceso de la referencia por parte del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia No. 60 proferida por ese despacho judicial el 27-05-20251. Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado.

Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y la parte recurrente exteriorizó su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso. En ese sentido, a modo de reparos concretos contra la sentencia de primera instancia, el recurrente plantea -centralmenteque: (i) el a-quo incurrió en indebida valoración probatoria, toda vez que consideró válidamente representados en la Asamblea a dos locatarios [de contrato de leasing] quienes comparecieron a través de delegados que carecían de poder para intervenir, tomar decisiones e integrar el quorum2; y (ii) el juez se apartó de las fuentes formales del derecho al emplear la “…lógica…” como 1 Expediente: 76109310300120240004901.

Archivo: 45 Acta015AudienciaArt.372CGPConSentencia, Expediente: Ibídem. Archivo: 24-00049 Audiencia inicial Art.372 CGP-20250527_105931-Grabación de la reunión.mp4. Minutos: 19:20 a 20:14. 2 Proceso VERBAL [Impugnación de actos de asamblea, juntas directivas o de socios] promovido por JORGE ENRIQUE VALENZUELA ANCHUNDIA contra CONJUNTO VISTAMAR PROPIEDAD HORIZONTAL.

Apelación de sentencia. Radicación No. 76-109-31-03-001-2024-00049-01 criterio de valoración normativa, a pesar que solo debía tener en cuenta la ley, el contrato social y los contratos de leasing para la resolución del caso concreto3. 2. Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que: “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.

Ahora bien, en lo tocante a los efectos en que se concede el recurso de apelación, el articulo 323 numeral 3, inciso 2 de los ritos procesales civiles dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…” 4. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISION 1. SE ADMITE, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la No. 60 proferida el 27-05-2025 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA. 2.

TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. En consecuencia, una vez ejecutoriado 3 Expediente: Ibídem. Archivo: Ibídem. Minutos: 20:43 a 25:07. Proceso VERBAL [Impugnación de actos de asamblea, juntas directivas o de socios] promovido por JORGE ENRIQUE VALENZUELA ANCHUNDIA contra CONJUNTO VISTAMAR PROPIEDAD HORIZONTAL.

Apelación de sentencia. Radicación No. 76-109-31-03-001-2024-00049-01 el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos. Una vez sustentado el recurso de apelación, se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie.

Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico [al cual se accede a través del siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/100. Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-debuga-sala-civil-familia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico].

Por esa misma vía [estado electrónico] se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, el recurrente deberá tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del Código General del Proceso, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4.

Por Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria, virtualmente, durante el término de cinco (5) días, conforme prevé el artículo 110 de la normatividad ibídem, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022. La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia

NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-109-31-03-001-2024-00049-01) Firmado Por: link Proceso VERBAL [Impugnación de actos de asamblea, juntas directivas o de socios] promovido por JORGE ENRIQUE VALENZUELA ANCHUNDIA contra CONJUNTO VISTAMAR PROPIEDAD HORIZONTAL. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-109-31-03-001-2024-00049-01 Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 170b3a599f190fcd6b7ed1c4dea8eb866f1b2eecf7f2b47016bb5ac76584a474 Documento generado en 11/08/2025 08:33:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica