Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001220400020260025100 Auto ConcedeImpugnacion

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luigui José Reyes Núñez

REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Radicación Rad Int Accionante Accionado Asunto Tutela de primera instancia 08001220400020260025100 2026 00278 LACIDES ANTONIO RUIZ ARIZA Y OTROS JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA Concede impugnación Barranquilla, ocho (08) de junio de dos mil veintiséis (2026) 1.

ASUNTO: Procede el Magistrado Ponente a emitir un pronunciamiento acerca de la concesión del recurso de impugnación interpuesto por el doctor IVÁN DE JESÚS ESTARITA SANTIAGO, en su calidad de apoderado judicial de los señores LACIDES ANTONIO RUIZ ARIZA, TERESA DE JESÚS SILVERA FLOREZ, LADIVIR MARÍA SERRANO POLO y RAFAEL ANTONIO ZAPATA EGEA, contra la sentencia de tutela datada 12 de mayo de 2026 2.

ANTECEDENTES: El día 12 de mayo de 2026, la Sala Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida el por el doctor IVÁN DE JESÚS ESTARITA Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020260025100 2026 00278 LACIDES ANTONIO RUIZ ARIZA OTROS Debido proceso Concede impugnación SANTIAGO, en su calidad de apoderado judicial de los señores LACIDES ANTONIO RUIZ ARIZA, TERESA DE JESÚS SILVERA FLOREZ, LADIVIR MARÍA SERRANO POLO y RAFAEL ANTONIO ZAPATA EGEA en contra del JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, resolvió: “Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela incoada por LACIDES ANTONIO RUIZ ARIZA Y OTROS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Notificar la decisión a las partes conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que respecto de la misma procede el recurso de impugnación. Tercero: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría envíese dentro del término legal el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Dicha providencia fue notificada vía correo electrónico al accionante y a los accionados, por parte de la Secretaría de la Sala Penal, el 01 de junio de 2026.

El 05 de junio de 2026, se recibió en el correo institucional de la Secretaría de la Sala Penal memorial de la accionante, quien manifestó que interponía recurso de impugnación en contra del fallo de marras. 2 Y Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020260025100 2026 00278 LACIDES ANTONIO RUIZ ARIZA OTROS Debido proceso Concede impugnación 3.

CONSIDERACIONES: Teniendo en cuenta que el accionante, fue notificado vía correo electrónico el 01 de junio de 2026, e interpuso el recurso de impugnación1 el 05 de junio de 2026, se advierte que el mismo fue presentado dentro del término legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 806 de 20202 y de la Ley 2213 de 2022, que establece la vigencia permanente del Decreto 806/2020.

Por las anteriores breves razones, se concederá el recurso de impugnación en el efecto devolutivo, para ello, se remitirá el cuaderno original del expediente a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia3. En razón y mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado ponente del Despacho No 3 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –Atlántico.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER en efecto devolutivo el recurso de IMPUGNACIÓN impetrado por el doctor IVÁN DE JESÚS ESTARITA SANTIAGO, en su calidad de apoderado judicial de los señores LACIDES ANTONIO RUIZ 1 ARTICULO 31.-Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 2 Artículo 8.

Notificaciones personales. (…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. 3 ARTICULO 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 3 Y Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020260025100 2026 00278 LACIDES ANTONIO RUIZ ARIZA OTROS Debido proceso Concede impugnación ARIZA, TERESA DE JESÚS SILVERA FLOREZ, LADIVIR MARÍA SERRANO POLO y RAFAEL ANTONIO ZAPATA EGEA, contra la sentencia de tutela datada 12 de mayo de 2026; en consecuencia, remitir el cuaderno original del expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo de su competencia. CÚMPLASE, LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 4 Y