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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-693 Auto Corrige Sentencia

Sala: SALA LABORAL

Rad. 68001-31-05-006-2024-00358-01 P.I. 2025-693 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026) Ref. Proceso ordinario laboral Rad. 68001-31-05-006-2024-00358-01 Demandante: María Eugenia Sánchez Acelas Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. 1º.

ASUNTO Se decide la solicitud de corrección de la sentencia del 28 de noviembre de 2025. 2o.

ANTECEDENTES Solicita Colpensiones1 la corrección aritmética de la sentencia proferida 28 de noviembre de 2025, a través de la cual se revocó la sentencia de primera instancia y se le condenó al pago del retroactivo pensional en favor de la pasiva, entre otras órdenes. Adujo que la liquidación del retroactivo pensional presenta un yerro aritmético.

Indicó que se ordenó el pago de un retroactivo de $18.898.269 liquidado desde el 12 de octubre de 2023 hasta el 11 de marzo de 2024, empero, el cálculo de la totalidad del mismo fue realizado sobre la mesada base determinada para 2024, por lo que generó un valor mayor para los 1 Archivo 14 de Cuaderno02 Rad. 68001-31-05-006-2024-00358-01 P.I. 2025-693 meses causados en 2023.

Por tanto, depreca que sea corregido y liquidado de forma adecuada. 3o. CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP, cuya aplicación al procedimiento del trabajo autoriza el 145 del CPTSS, considera la corrección de errores aritméticos y otros de toda providencia por el juez que la dictó en cualquier tiempo, a solicitud de parte cuando exista error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas que estén contenidas en la parte resolutiva.

De acuerdo con lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia AL5118-2025 “el error aritmético no hace relación al objeto de la litis ni al contenido jurídico de la decisión, dado que al primero lo delimitan las partes en la demanda y su contestación, y el segundo no es revocable ni reformable por el juez que dictó la sentencia. [ ] En otras palabras, la corrección se contrae a efectuar adecuadamente la operación aritmética realizada en forma errónea, sin que ello implique modificar o alterar los factores que la componen, por cuanto la fundamentación fáctica y jurídica debe permanecer incólume (AL4943-2018, AL 1576-2023)”.

En sentencia del 28 de noviembre de 2025 se dispuso revocar la sentencia de primera instancia y condenar a la pasiva al pago del retroactivo pensional en favor de María Eugenia Sánchez Acelas por las mesadas causadas desde el 12 de octubre de 2023 hasta el 11 de marzo de 2024. Se observa que dicha condena fue liquidada a partir de una mesada base de $3.606.448 para 2023, a la cual fue aplicado el aumento del 9,8% para 2024 dando un total de $18.898.259.

Revisado el expediente, se observa que mediante la Resolución SUB-750042 del 4 de marzo de 2024, Colpensiones reliquidó la mesada pensional 2 Archivo12 ExpedienteAdministrativoColpensionespdf. del Cuaderno 01 Folios 99 a 113. 2 Rad. 68001-31-05-006-2024-00358-01 P.I. 2025-693 reconocida a María Eugenia Sánchez Acelas en la Resolución 2023-17078350 SUB312103 del 10 de noviembre de 2023, por un monto de $3.606.448 efectiva a partir del 11 de marzo de 2024, tal y como se observa: Así es como se avizora que las operaciones de cálculo discriminadas en la providencia cuya corrección se depreca se realizaron sobre un monto afectado por un error aritmético.

En efecto, si bien, la Resolución del reconocimiento de pensión de vejez fue determinada para el 2023, el acto administrativo modificatorio, ilustrado enantes, es claro en indicar que el nuevo monto, es decir $3.606.448, es aplicable al 2024. En virtud de lo anotado, la mesada para 2023 se vería afectada por la reducción de lo equivalente al incremento anual que hubiere sufrido en el año siguiente.

Por manera que, habiéndose consignado en la sentencia que el incremento anual para 2024 fue del 9.28%, la mesada base para 2023 sería de $3.300.190, resultando procedente efectuar nuevamente la liquidación de la condena, sin que, con ello, se afecte el fondo de la decisión. Tal se efectúa en los siguientes términos: Fecha inicial del retroactivo 12 de octubre de 2023 3 Rad. 68001-31-05-006-2024-00358-01 P.I. 2025-693 Fecha inicial (incluida en nómina) Mesada base (2023) Incremento anual 2024 Mesada Ajustada 2024 Periodo total retroactivo 11 de marzo de 2024 $ 3.300.190 9,28% $ 3.606.448 4,97 meses Tiempo Total Mes - Año causado Mesada base retroactivo (#días/30) Octubre de 2023 0,6 $ 3.300.190 $ 1.980.114 Noviembre de 2023 1 $ 3.300.190 $ 3.300.190 Diciembre de 2023 1 $ 3.300.190 $ 3.300.190 Enero de 2024 1 $ 3.606.448 $ 3.606.448 Febrero de 2024 1 $ 3.606.448 $ 3.606.448 Marzo de 2024 0,37 $ 3.606.448 $ 1.322.364 $ TOTAL RETROACTVO 17.115.754 A partir de lo anotado, se corregirá el acápite considerativo y el numeral segundo de la sentencia del 28 de noviembre de 2025.

Igualmente, se reconocerá el retroactivo pensional en favor de María Eugenia Sánchez Acelas por $17.115.754 con base en el monto pensional adecuado. 4o. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga,

RESUELVE

Primero. - Corregir parcialmente el acápite considerativo de la sentencia del 28 de noviembre de 2025, en lo relacionado con la liquidación aritmética del retroactivo pensional, el cual corresponde al período entre el 12 de octubre de 2023 y el 11 de marzo de 2024, conforme a lo expuesto en la parte motiva 4 Rad. 68001-31-05-006-2024-00358-01 P.I. 2025-693 de esta providencia. De la misma manera, el numeral segundo de la parte resolutiva: Segundo.- Condenar a Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante, por concepto de retroactivo pensional, las mesadas causadas desde el 12 de octubre de 2023 al 11 de marzo de 2024, que ascienden a $17.115.754; suma que deberá ser indexada al momento de su pago efectivo.

Notifíquese y cúmplase. Los magistrados, Elver Naranjo Elvia Marina Acevedo González Susana Ayala Colmenares 5