TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., doce de diciembre de dos mil veinticinco Radicado: 11001 31 03 039 2021 00039 05 Se inadmite la apelación subsidiaria formulada por la parte demandada contra el auto de 12 de septiembre de 2025, pues la determinación concreta que de allí se cuestiona no se encuentra enlistada como apelable en las causales establecidas en el artículo 321 Cgp ni en ninguna otra norma de carácter especial.
En efecto, el apoderado de dicho extremo no cuestiona el monto de la caución fijada, que es la única decisión que sería susceptible de alzada conforme el numeral 8 del citado artículo, sino el plazo que se otorgó para su prestación. Y es que tal norma establece que es apelable el auto que “fije el monto de la caución” para decretar, impedir o levantar una medida cautelar; empero, en los recursos no se ataca la suma que se señaló como caución, sino el término de 5 días que se concedió para que se constituyera, porque, a juicio del memorialista, ese tiempo es insuficiente para el propósito.
Es preciso memorar que el recurso de apelación procede únicamente contra los autos que el legislador indica expresamente, y por ende, no es dable realizar analogías o extensiones para dar el carácter de apelable a una providencia para la cual no se consagró expressis verbis ese medio de impugnación. En firme, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 039 2021 00039 05 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b63a8a4e24aac005bec95818624b9d06074512b90a6d47dcf9eeec2148468be Rad. 11001 31 03 039 2021 00039 01 Documento generado en 12/12/2025 12:06:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2