REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) Ref.: Proceso restitución de tenencia del Fondo Nacional del Ahorro contra Maraly Bayona Correa y otro Se inadmite el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 19 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado 36 Civil del Circuito de la Ciudad dentro del proceso de la referencia, toda vez que, según el numeral 9º del artículo 384 del CGP –aplicable a este caso por remisión directa del inciso 1º del artículo 385 de esa misma codificación-, “cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia” (se subraya).
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural1, ha puntualizado que, Y es que, en rigor, lo que aquí plantearon los inconformes es una diferencia de criterio acerca de la forma en la que el Tribunal interpretó las normas que regulan el trámite de los procesos de restitución de tenencia y concluyó que al haberse invocado como causal de terminación del contrato de leasing, únicamente, la mora en el pago de los cánones, dichos litigios eran de única instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 9° del artículo 384 del Código General del Proceso, aplicable a dicho tipo de juicios (sustentados en contratos de leasing), en virtud de la remisión normativa consagrada en el canon 385 ibídem.
(Se resaltó) Desde esta perspectiva, como el Fondo Nacional del Ahorro pidió declarar terminado el contrato de leasing No. 2018047243 “por la causal de mora en el pago de los cánones mensuales pactados2”, es claro que el auto impugnado no tiene recurso de apelación, por tratarse de un juicio de única instancia. 1 2 Sentencia STC-821-2019, reiterada en la sentencia STC-3701 de 2020. 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, EscritoDemanda, p, 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por secretaría, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c11454a03358fc38216662fbcdca3b8c4cb1decde2c5556bfc304d1f9a34c778 Documento generado en 15/04/2026 10:03:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 036202400087 01 2