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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2017-00088-03 DRA GONZALEZ AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) Expediente No. 11001-31-03-005-2017-00088-03 Demandante: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. Demandado: ARTURO PARRADO GUTIÉRREZ En sede de apelación, se revisa y se revoca el inciso tercero del numeral 2.1. de la providencia dictada el 29 de noviembre de 2024 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual negó el decreto de unas pruebas solicitadas por la convocante.

I.

ANTECEDENTES La demandante promovió acción reivindicatoria contra Arturo Parrado Gutiérrez con el fin que se declare le pertenece el dominio pleno del bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1474388 y, en consecuencia, ordenar la restitución del predio a su favor. Para el efecto, solicitó el decreto de lo siguientes documentos aportados como copias: i) de los folios de matrículas No. 50C-1474388 y 580C1474329, ii) de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso de prescripción No. 2011-00065, del 17 de abril y 16 de diciembre de 2015, respectivamente, iii) de la inspección judicial en la que consta que los señores Pablo Enrique Murcia López y Celedonia Salazar Guzmán ocupan el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con el señor Arturo Parrado Gutiérrez, iv) de la petición dirigida a la Junta de Administración Comunal del edificio Bosques de San Vicente, y su correspondiente contestación y v) del acta de asamblea celebrada por esa copropiedad, en el que figura como asistente el señor Pablo Enrique Murcia López.

Además, pidió el interrogatorio de parte1. 1 Archivo No. 03Cuaderno1.pdf., páginas 76-77. Luego, mediante escrito en el que descorrió el traslado de las excepciones pidió se tuvieran en cuenta los siguientes instrumentos: i) la contestación emitida por el Edificio Bosques de San Vicente dentro de la acción de Tutela No. 2016-00408, ii) la querella por perturbación a la posesión interpuesta por la demandante el 15 de noviembre de 2016 y iii) el acta de inspección judicial realizada el 27 de noviembre de 2013 efectuada al interior del proceso de pertenencia No. 2011-00065.

A su vez, deprecó el interrogatorio de parte del litisconsorte necesario Carlos Arturo Murcia Salazar y como prueba traslada todas las recaudadas en el proceso de pertenencia tramitado ante los Juzgados Cuarenta y Dos y Primero Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 2011-000652. En ese hilo, mediante providencia del 29 de noviembre de 2024 se ordenaron la mayoría de elementos de convicción deprecados por el precursor, con excepción de la solicitud de prueba trasladada, bajo el argumento que “no se indica específicamente respecto de que prueba practicada dentro de la actuación se pretende su práctica”3.

La anterior determinación fue censurada por la promotora, mediante reposición con resultas desfavorables según decisión del 22 de mayo de 20254 y en subsidio apelación5. Razón por la cual, se encuentra el expediente ante este Tribunal para resolver lo pertinente En su censura, el apelante argumentó en síntesis que, el artículo 174 del Código General del Proceso no exige el pronunciamiento detallado de los elementos suasorios sobre las cuales depreca el traslado.

Además, aclaró que pretende la remisión de la totalidad de las pruebas obrantes dentro del proceso de pertenencia que fue de conocimiento del Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y después del Primero Civil del Circuito, mismas que resultan pertinentes y útiles para el debate del proceso. II. CONSIDERACIONES Como un primer punto, recuérdese que el artículo 167 del Código General del Proceso establece que, procesalmente, las partes deben probar “el supuesto de hecho” de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, para llevar certeza al juez del caso. 2 Archivo No. 03Cuaderno1.pdf., páginas 763 -772. 3 Archivo No. 36AutoFijaFechayPruebas.pdf. 4 Archivo No. 48AutoResuelveRecurso.pdf. 5 Archivo No. 38RecursoReposicion En lo atinente, debe precisarse que según la doctrina especializada 6, al referirse a las oportunidades probatorias, estableció que se pueden solicitar: i) con la demanda, ii) la reforma del libelo, iii) la contestación de la demanda y iv) al descorrer el traslado de las excepciones.

Descendiendo al caso en concreto, nótese que la a-Quo dispuso la negativa de decretar como pruebas trasladadas el material de convicción recaudado al interior del proceso No. 2011-00065. Así pues, sobre el tema el artículo 174 de la codificación procesal dispone que “[l]as pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella.” En atención al contenido de la normativa en cita, se tiene que al solicitarse el envío de las probanzas recaudadas en otras causas judiciales, no se impone el deber de individualizar los medios probatorios sobre los cuales se depreca, solamente se exige que hayan sido practicadas con audiencia de la parte contra la que se aducen, pues de no ser así, habrá de surtirse la respectiva contradicción dentro del proceso que las recibe.

Por lo tanto, contrario a lo argüido por la autoridad judicial de primera instancia no debió descartarse ese medio de prueba con sustento en que no se relacionaron específicamente los elementos suasorios requeridos. De otro lado, memórese que el artículo 188 procesal, sólo autoriza el rechazo de las pruebas ilícitas y cuando sean “(…) notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.” Por ende, y de conformidad con lo indicado en el precepto 169 ejusdem el cual establece que deben decretarse “(…) cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes.”, se considera procedente ordenar este medio.

Y es que, véase que lo pedido recae sobre el proceso de pertenencia iniciado en su momento por el señor Arturo Parrado Gutiérrez en contra de la sociedad acá demandante, respecto del mismo bien inmueble del cual se 6 López Blanco, Hernán Fabio. Código General del Proceso. Pruebas. Edición 2019. Dupre Editores Ltda. Página 534. pretende su reivindicación, de ahí que en principio se vislumbra la pertinencia, conducencia y utilidad de las probanzas, en tanto que, los medios suasorios deben estar en consonancia con el debate.

En ese orden de ideas, se revocará la decisión confutada en el sentido de ordenar el decreto de las pruebas trasladadas requeridas por el precursor. Sin condena en costas ante la prosperidad de la censura. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el inciso tercero del numeral 2.1. del proveído del 29 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, específicamente en lo que hace a la negativa de decretar la prueba trasladada pedida por la demandante.

SEGUNDO: En su lugar, DECRETAR como pruebas trasladas todas las recaudadas en el proceso de pertenencia tramitado ante los Juzgados Cuarenta y Dos y Primero Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 2011-00065.

TERCERO: Sin condena en costas ante la prosperidad del recurso.

CUARTO: DEVUÉLVASE el expediente digital al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 464e6be015289aff07625fb5eb98bcad8781b2bf0b9050fb73224e6cdeb518cb Documento generado en 25/06/2025 09:17:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica