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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 10.-08758311200220150002402 45.435 Humberto Ospino vs Club de Leones - Requiere audiencias

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2023. RADICACIÓN: 08758-31-12-002-2015-00024-02 (Interno 45.435). PROCESO: VERBAL DE PERTENENCIA. DEMANDANTE: HUMBERTO OSPINO RUEDA. DEMANDADA: CLUB DE LEONES DE BARRANQUILLA MONARCA.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD. Barranquilla, diez (10) de julio de 2024 Se asignó por reparto a la suscrita Funcionaria, el conocimiento del recurso de apelación formulado por la demandante ad excludendum A.G.E. INGENIEROS S.A.S., el demandante inicial HUMBERTO OSPINA RUEDA, y, el tercero con interés RUBÉN ARAGÓN CORTÉS, contra la sentencia del 29 de noviembre de 2023 en el asunto de la referencia. Sin embargo, del legajo remitido se advierte que las audiencias celebradas el 24 de febrero, 26 de abril, 7 de septiembre y 28 y 29 de noviembre de 2023, se encuentran cargadas al mismo en los archivos identificados con N° 37, 50, 65, 76 y 78, pero no así en el Sistema de Audiencias, conforme al “Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización, y conformación del expediente”, aunado a lo que prevé el artículo 16 del Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024 según el cual “El despacho judicial asegurará que la grabación, junto con el acta de la audiencia, se cargue en el repositorio o sistema institucional y se integre en el expediente judicial electrónico, de conformidad con la ley, los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y con sujeción a los lineamientos, plataformas y medios institucionales disponibles”.

En consecuencia, se estima imperativo, para el adecuado examen del expediente, que las audiencias celebradas el 24 de febrero, 26 de abril, 7 de septiembre y 28 y 29 de noviembre de 2023, sean compartidas en el término de la distancia a éste Despacho, mediante el Sistema de Audiencias de la Rama Judicial por la opción “Compartir usuario interno”, que se encuentra alojada en la plataforma, en la parte inferior de las grabaciones, así: Para el efecto se encuentran las instrucciones del manual “Servicio Gestión de Grabaciones” del Consejo Superior de la Judicatura, en su numeral 2.3.1 que se puede consultar en el siguiente enlace: 1 chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://sistemaaudiencias.ramajudicial.gov.co/web/content/325 6031?unique=c4b2215c383771244d8e8d2869715b86ffb74b4d&download=true 1 C.U. N° 08758-31-12-002-2015-00024-02 Interno 45.435 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://sistemaaudiencias.ramajudicial.gov.co /web/content/3256031?unique=c4b2215c383771244d8e8d2869715b86ffb74b4d&downl oad=true.

Por otro lado, se advierte que una vez emitida la sentencia en audiencia del 29 de noviembre de 2023, se le concedió la palabra a la apoderada judicial de la demandante ad excludendum, A.G.E. INGENIEROS S.A.S., quien expresó incoar el recurso de alzada contra dicha providencia, y que formularía sus reparos concretos dentro del término de 3 días que autoriza el artículo 322 del Código General del Proceso; sin embargo, de la revisión del legajo no se advierte memorial al respecto, por lo que también se requerirá al Juzgado de origen, con el objeto de que informe si la profesional del derecho allegó o no escrito contentivo de sus cuestionamientos contra la sentencia. Según ello se, RESUELVE:

PRIMERO: Ordenar al Juzgado de primera instancia del proceso de la referencia, que de forma inmediata comparta o ponga a disposición las audiencias del el 24 de febrero, 26 de abril, 7 de septiembre y 28 y 29 de noviembre de 2023, a través del Sistema de Audiencias dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, únicamente por la opción “Compartir usuario interno”.

SEGUNDO: Ordenar al Juzgado de primera informe si la abogada GRETA YISEL ESPAÑA GUTIÉRREZ, en representación de la demandante ad excludendum A.G.E. INGENIEROS S.A.S, presentó memorial contentivo de sus reparos concretos contra la sentencia, y, en caso afirmativo, que remita el mismo, así como su constancia de radicación. TERCERO Se advierte que, la omisión de esta orden conllevará a iniciar las actuaciones correspondientes, conforme a los poderes correccionales dispuestos en los artículos 43 y 44 del Código General del Proceso.

CUARTO: Del cumplimiento de lo ordenado, se deberá informar a la Secretaría de la Sala Civil – Familia, y a este Despacho, mediante los correos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAENS CASTELLÓN GIRALDO Magistrada Ponente Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 C.U. N° 08758-31-12-002-2015-00024-02 Interno 45.435 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 Código de verificación: e0415a795aa09fd51a7c4d5f3bf16f4c25ffa9e274e9a5589e22c15174289ae9 Documento generado en 10/07/2024 09:48:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica