Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.460 auto admite

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN ÚNICA 08001310500320210019601 RADICACIÓN INTERNA 77.460 TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE MIRNA LUZ CAMPO URBINA DEMANDADO UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA Barranquilla, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025) Avóquese conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala, por la que se dispone a admitir en el efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante MIRNA LUZ CAMPO URBINA, y la demandada UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA en virtud de la sentencia del 26 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (05) días. Vencido el término anterior, devuelvan las respectivas diligencias al despacho a través de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación. En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar.

Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito Judicial de Barranquilla, esto es, 7:30 A.M a 4: 00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Cumplido lo anterior, se conmina a las partes a estar atentas a las actuaciones, toda vez que no se fijará fecha exacta para dictar fallo de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 951c113fb00cecb2a92e6aa4eba4ff1e4cc2ea3bdcd185d02ffab516323a4953 Documento generado en 09/04/2025 08:35:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica