REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Decisión Expropiación Agencia Nacional de Infraestructura – ANI Agropecuaria Caña Flecha S.A. 110013103008 2021 00447 01 Adiciona auto anterior Se dirime la solicitud de adición formulada por la apoderada de la parte convocada respecto del auto calendado 28 de abril hogaño1, proferido por esta Corporación dentro del proceso de expropiación instaurado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI contra AGROPECUARIA CAÑA FLECHA S.A. 1.
Antecedentes 1.1. Mediante el pronunciamiento reseñado se concedió el recurso de casación interpuesto por la aludida persona jurídica enjuiciada frente a la sentencia del 30 de enero último, dictada por esta Colegiatura. 1.2. La mandataria hizo uso de la institución aludida, puesto que, en su sentir, el proveído pasó por alto precisar que el veredicto confutado a través del remedio extraordinario es ejecutable; por ende, debió disponerse la expedición de copias en la forma prevista en el canon 341 del Estatuto Adjetivo2. 1 Archivo “19AutoConcedeDeCasacion.pdf” del “CuadernoTribunal”. 2 Archivo “20SolicitudAdicionAuto.pdf”, ibídem.
Exp. 110013103008 2021 00447 01 2. Consideraciones 2.1. Pues bien, como es sabido, el artículo 287 del Código General del Proceso regula la adición de providencias judiciales cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis u otro aspecto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. 2.2. En el caso sub examine, aunque se concedió el recurso de casación impetrado, en verdad, no se relievó en los términos del inciso tercero, precepto 341 ibídem, el carácter de ejecutabilidad de la sentencia dada la orden impuesta a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI de solucionar el monto fijado por la indemnización del predio expropiado.
En ese orden, para el cumplimiento de la decisión sería del caso ordenar la reproducción de las piezas procesales a voces de los cánones 340 y 341 ejusdem, de no ser porque el expediente es electrónico, de modo que se dispondrá la remisión del link contentivo de la actuación tanto a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, como al Estrado Judicial de origen, para lo pertinente. 3.
Decisión En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Único: ADICIONAR el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto fechado 28 de abril de 2025, en el sentido de indicar que se ordena REMITIR oportunamente el link contentivo de toda la actuación tanto a la Sala de Casación Civil, Agraria y Exp. 110013103008 2021 00447 01 Rural de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo, como al Despacho de origen, con el fin del correspondiente cumplimiento de la sentencia. Por Secretaría déjense las constancias de rigor.
Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 51c8e4f606eadeda84d022807bc8548cedbe95b05d029d635c842ca24dc789c7 Documento generado en 26/06/2025 01:18:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica