Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21235 InadmiteApelaciónImprocedente

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE ORDINARIO LABORAL promovido por JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ LOZANO contra DANNER JOSÉ RODRÍGUEZ CONTRERAS. Rdo. Único. 544053103001 2023 00284 01 R.I. 21235 San José de Cúcuta, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). AUTO: En atención a la remisión del expediente por parte del Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, Norte de Santander; para resolver lo pertinente sobre el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra el auto proferido en audiencia celebrada el 8 de mayo de 2024, por el cual no dio trámite a la reforma de la demanda, considera esta Colegiatura que el mismo es improcedente, conforme a continuación se pasa a exponer: Revisada el trámite procesal, se observa que mediante auto de 15 de enero de 2024, el juzgado de primera instancia admitió la demanda ordinaria laboral de primera instancia;

Radicado: 544053103001 2023 00284 01 Seguidamente, la parte actora allegó memorial contentivo de las diligencias de notificación del demandado, y en fecha 5 de febrero de 2024, radicó escrito de reforma de la demanda (Archivo n.° 016). Luego, en proveído de 12 de febrero de 2024, el Juzgado de primera instancia, ordenó el emplazamiento del demandado (Archivo n.°022); decisión contra la cual, la parte actora presentó solicitud de control de legalidad y recurso de apelación (Archivo n.° 023).

En auto de 8 de mayo de 2024, (archivo n.°028), el Juzgado no repuso la actuación, no concedió la apelación interpuesta, y en su ordinal TERCERO resolvió “NO DAR TRÁMITE a la Reforma de la Demanda presentada por la parte demandante.” Contra la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, al considerar que el demandado había sido notificado en debida forma, por tanto, no había lugar al emplazamiento ordenado, sino a la figura de la contumacia prevista en el artículo 30 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

(Archivo n.° 0029). Finalmente, en auto de 17 de julio de 2024, concedió el recurso de alzada, bajo lo previsto en el numeral 1.° del inciso 1.° del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (Archivo n.°032) Como se aprecia, pese a la inconformidad de la parte actora frente a la orden de emplazamiento, y de no darle trámite a la Radicado: 544053103001 2023 00284 01 reforma de la demanda, lo cierto es, que la decisión adoptada por la Juez A quo, no se enmarca en la causal prevista en el artículo citado, para la procedencia del recurso de apelación, dado que tal normativa expresamente se refiere a la apelación del auto que “1.

El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.” Situación esta, que no corresponde a la aquí planteada, pues si bien en auto de 8 de mayo de 2024, el Juzgado de primera instancia dispuso no dar trámite a la reforma de la demanda, tal determinación obedeció al considerar que no era el momento procesal oportuno para ello, así: De lo anterior, se desprende que la orden del juzgado no fue rechazar la demanda, cuyo efecto no es otro que la ausencia de estudio de tal escrito, como si éste nunca se hubiese presentado; sino que lo allí decidido guarda relación con la oportunidad procesal para tramitar o pronunciarse sobre su admisión o no. En consecuencia, la alzada no debió ser concedida por el juzgado de primera instancia, por no ser la providencia recurrida susceptible de tal clase de apelación; razón por la cual, se DECLARA inadmisible el recurso.

Devuélvase el expediente al Juzgado de primera instancia, para que imparta el trámite de rigor. Radicado: 544053103001 2023 00284 01 Por lo anotado en precedencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, R E S U E L V E:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación promovido por el demandante, contra el auto de fecha 8 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, Norte de Santander; conforme lo motivado.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Juzgado de primera instancia, para que imparta el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Radicado: 544053103001 2023 00284 01 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 125, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 13 de noviembre de 2024 ___________________________________ Secretario