Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 087 AutoConcedeCasacion- 2023-040-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA EMILIO JOSÉ PALACIO GUEVARA CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA. Y COSMITET LTDA 76-109-31-05-002-2023-00040-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), la Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las doctoras CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 87 El día 24 de febrero de 2026, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral, un memorial a través del cual el apoderado del demandante EMILIO JOSÉ PALACIO GUEVARA, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 20 de febrero de 2026 y notificada por edicto del 23 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 20 de febrero de 2026 y notificada por edicto del 23 del mismo mes y año, quedaba ejecutoriada el 16 de marzo de 2026 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 24 de febrero de 2026, por tanto, se abordará su estudio.

La sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así entonces, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En caso sub judice, la Juez Segunda Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 007 del 24 de febrero de 2025, declaró: “Primero: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción por las razones expuestas. Las demás excepciones se tienen como no probadas, formuladas por las demandadas. Segundo: Declarar la existencia de un contrato de trabajo realidad entre el señor EMILIO JOSE PALACIO GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.238.034 y la demandada Clínica Santa Sofia del Pacifico LTDA entre el 1 de junio de 2013 al 27 de diciembre de 2022.

Tercero: Condenar a la Clínica Santa Sofia del Pacifico LTDA y solidariamente a COSMITET LTDA Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM Y CIA LTDA, en proporción a su participación societaria de acuerdo con lo expuesto en la presente providencia pagar a favor del señor EMILIO JOSE PALACIO GUEVARA, de condiciones civiles ya conocidas, los siguientes valores: Cuarto: Condenar a la demandada Clínica Santa Sofia del Pacifico LTDA. y solidariamente a COSMITET LTDA. Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM Y CIA LTDA., en proporción a su participación societaria, efectuar el pago al fondo de pensiones de escogencia del señor EMILIO JOSÉ PALACIO GUEVARA, la diferencia por aportes en pensión en los siguientes años y meses 2014 (febrero, mayo, julio a septiembre), 2015 (junio y julio), con base en el salario que para esas anualidades se determinó en esta providencia. De igual forma, se dispone que para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, el salario promedio liquidado es superior a los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, razón por la cual la diferencia que debe cancelar la demandada, se debe ajustar al tope de los 25 smlmv, para cada anualidad descrita, en el fondo respectivo de escogencia del actor, acorde con el salario que esta sentencia concluyó era el percibido por el actor, en esas anualidades y meses descritos, junto con los intereses moratorios a que haya lugar.

Quinto: Absolver a las demandadas Clínica Santa Sofía del Pacífico LTDA. y COSMITET LTDA. Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Y CIA LTDA., de las demás pretensiones incoadas por el demandante EMILIO JOSÉ PALACIO GUEVARA.

Sexto: Condenar en costas a las demandadas Clínica Santa Sofia del Pacifico LTDA. y a la solidaria COSMITET LTDA., fijándose como agencias en derecho la suma $62.700.000, a favor de la parte demandante, correspondiéndole a cada una de las demandadas del valor señalado el 50%, las que se liquidaran por secretaria.” Al no estar de acuerdo con la decisión, los apoderados judiciales de ambas partes interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 13 del 20 de febrero de 2026 y notificada por edicto del 23 del mismo mes y año, en la que se revocó en su totalidad la sentencia apelada, y se absolvió a las demandadas.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor EMILIO JOSÉ PALACIO GUEVARA. Entonces, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas al demandante en la segunda instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2026, asciende a la suma de $210.108.600.oo.

Así las cosas, frente al recurso de casación solicitado por la parte demandante, y conforme a lo expuesto en párrafo precedente, para determinar su viabilidad, resulta necesario establecer el valor de las pretensiones revocadas en segunda instancia, las cuales arrojan la siguiente sumatoria, según se desprende de la parte resolutiva de la sentencia revocada (no se efectuó la actualización de los valores a la fecha de la sentencia de segunda instancia, toda vez que la sumatoria de las condenas impuestas en primera instancia resulta suficiente para satisfacer el tope mínimo de cuantía exigido para la procedencia del recurso extraordinario de casación): CÁLCULO 1- PRIMA DE SERVICIOS 2- CESANTÍAS 3- INTERESES CESANTÍAS 4- VACACIONES (a la fecha de la sentencia de primera instancia) 5- INDEMNIZACIÓN MORATORIA (primeros 24 meses, desde el 24/12/2022 a 27/12/2024) 6- SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50/90 TOTAL $103.551.865,00 $247.373.311,00 $12.391.562,00 $61.956.374,00 $841.762.800,00 $821.782.280,00 $ 2.088.818.192,00 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de DOS MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS CON CERO CENTAVOS MCTE ($ 2.088.818.192,00).

En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2026 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el señor EMILIO JOSÉ PALACIO GUEVARA, a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor EMILIO JOSÉ PALACIO GUEVARA, contra la Sentencia No. 13 del 20 de febrero de 2026 y notificada por edicto del 23 de febrero de 2026, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. CÚMPLASE, Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 76969d83bea287f6693c51a813612f5bff66e20e8b21a0a68caac6e604e22d7d Documento generado en 16/06/2026 04:09:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica