Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301020180055503 AutoDeclaraDesiertoElRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Decisión: Medellín, cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) Verbal – (Servidumbre) 05001310301020180055503 Interconexión Eléctrica S.A. Leoncio de Jesús Restrepo Declara desierto recurso de apelación interpuesto por el demandado Leoncio de Jesús Restrepo Magistrada sustanciadora: Adriana Largo Taborda Se procede a decidir lo pertinente respecto al recurso de apelación formulado por el demandado Leoncio de Jesús Restrepo contra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 6 de marzo de 2025, en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Mediante providencia del 27 de junio de 2025 se admitieron los recursos de apelación interpuestos por la demandante Interconexión Eléctrica S.A. y el demandado Leoncio de Jesús Posada Restrepo, a quienes se concedió el término de cinco días para que sustentaran, de conformidad con el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 2.

La anterior decisión fue notificada por estados electrónicos del 4 de julio de 2025, quedando ejecutoriada el 9 del mismo mes y año, momento a partir del cual iniciaba el cómputo de los términos para allegar las sustentaciones. Apelación sentencia 05001310301020180055503 3. En el plazo otorgado, la demandante Interconexión Eléctrica S.A. allegó memorial de sustentación, sin embargo, el demandado Leoncio de Jesús Posada Restrepo no presentó escrito alguno, tal y como da cuenta la constancia de ingreso al Despacho elaborada por la secretaría de la Sala1.

II. CONSIDERACIONES 1.- El recurso de apelación contra sentencias se regula por los artículos 322 y siguientes del Código General del Proceso y las modificaciones específicas introducidas por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, las cuales se refieren principalmente al trámite ante el juzgador de segunda instancia y a la manera en que se adopta la decisión. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, reiterada posteriormente en sentencias STC20851 del 16 de diciembre de 2025 y STC139 del 21 de enero de 2026 al realizar una interpretación conjunta de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 concluyó que dichas disposiciones obligan a los recurrentes a sustentar la alzada en segunda instancia dentro del plazo establecido en dicha normativa, bajo la consecuencia de que, si no se cumple con este requisito, el recurso de apelación será declarado desierto.

Al respecto expresó: (…) sostener que la estructura de las cargas que impone el legislador como presupuestos para que el superior funcional examine «la decisión apelada» y, las consecuencias de su desatención además que no han variado, no se extendieron a la obligación misma de «sustentar la apelación» ante el juez 1 Archivo 09 del cuaderno C02 Apelación Sentencia. Apelación sentencia 05001310301020180055503 competente, que lo es el de segunda instancia, sino que, como excepción al principio de oralidad en la administración de justicia, admitió que, para dicho propósito, el impugnante pueda hacerlo por escrito, sin necesidad de acudir personalmente a la sede del funcionario.

Tampoco exoneró del deber de «sustentar» dentro del término allí previsto, esto es, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del auto que admite la alzada, que de no atenderlo acarrea la declaratoria de deserción y, por ende, por su propia omisión, la imposibilidad de acceder a la segunda instancia lo que aleja irreflexividad en la interpretación, o exceso manifiesto en el rito o, desproporcionalidad en la decisión2. 2.- Dado que el señor Leoncio de Jesús Posada Restrepo dejó vencer el término concedido para sustentar el recurso sin emitir pronunciamiento alguno, no queda otro remedio que dar aplicación a la consecuencia jurídica prevista en el numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, para declarar desierto el recurso de apelación presentado por él, por no haber sido sustentado en segunda instancia. 3.- En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, III.- RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado Leoncio de Jesús Posada Restrepo en contra de la sentencia proferida el 6 de marzo de 2025 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín en el proceso de la referencia. 2 Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC20851 de 2025.

Apelación sentencia 05001310301020180055503 Segundo: Ejecutoriado el presente auto, ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese (Firma electrónica) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fd6f64cbf569045e419abd58eebad23ef91a8eabf6b6120eb5ba1b73670228b6 Documento generado en 05/06/2026 11:52:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica