REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA Proceso Demandantes Demandado: Ordinario de Segunda Instancia: GERARDO ANTONIO MENA JARAMILLO: EXPERTOS SEGURIDAD LTDA. Radicado Providencia: 05001 31 05 001 2019 00612 01: Sentencia: Laboral individual – Reajuste indemnización por despido sin justa causa, revisión de base salarial para calcular reajuste de cesantías - Temas y Subtemas Decisión: Confirma Sentencia condenatoria de Primera Instancia Sentencia N°: 121 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales 1 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Gerardo Antonio Mena Jaramillo Radicado: 05001310500120190061201 Demandado: Expertos Seguridad Ltda.
ANTECEDENTES Pretensiones: Se condene al reconocimiento y pago de reajuste de: cesantías e intereses a las cesantías, indemnización por despido sin justa causa y sanción por no pago, teniendo en cuenta el último salario promedio por valor de $1.127.760 para el año 2017; indexación, intereses moratorios, costas procesales. Hechos relevantes de la demanda: Se afirma que el señor Gerardo Antonio Mena Jaramillo mantuvo una relación laboral con Expertos Seguridad Ltda., desde el 8 de octubre de 1994 hasta el 20 de octubre de 2017, cuando fue terminada en forma unilateral y sin justa causa por el empleador; se desempeñó en el cargo de Escolta, el salario promedio mensual para el año 2017 fue de $1.127.160, superior al mínimo vigente para ese año de $737.717; recibió la liquidación del contrato de trabajo e indemnización por despido sin justa causa; el 12 de diciembre de 2017 solicitó a la demandada el reajuste por presentarse irregularidades en la liquidación, sin recibir respuesta.
Respuesta de la parte demandada: y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral. 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Gerardo Antonio Mena Jaramillo Radicado: 05001310500120190061201 Demandado: Expertos Seguridad Ltda. EXPERTOS SEGURIDAD LTDA. a través de apoderado judicial, admitió lo referente a la existencia del contrato de trabajo, los extremos temporales, si bien al inicio el cargo fue denominado Escolta, tuvo variación conforme a las funciones y actividades propias de un guarda de seguridad, así como la reclamación de reliquidación de reajuste; sobre el salario afirmó que devengó siempre el salario mínimo legal mensual.
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa las excepciones denominadas prescripción, buena fe, pago, compensación. Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, declaró que al demandante le asiste derecho al reajuste de la indemnización por despido y cesantías del año 2016, condenó a Expertos Seguridad Ltda. a pagar por estos conceptos las sumas de $5.743.203 y $40.902,52, respectivamente, debidamente indexadas; declaró probadas las excepciones de pago y compensación;
Costas a cargo de la demandada, agencias en derecho en la suma de $400.000 en favor del señor Mena Jaramillo. Recurso de Apelación apoderado de la demandada: Sostiene que la indemnización por despido sin justa causa debió liquidarse con el salario básico, ya que el demandante devengaba un salario fijo, nunca fue variable, el hecho de percibir recargos nocturnos, por horas extras y demás, 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Gerardo Antonio Mena Jaramillo Radicado: 05001310500120190061201 Demandado: Expertos Seguridad Ltda. no lo convertía en variable, estuvo contratado para laborar en una jornada ordinaria y era el salario ordinario el que debía tomarse para la liquidación. Agrega que quisiera que el Tribunal revisara la base salarial con la cual se integró el promedio para liquidar cesantías e intereses a las cesantías, por considerar que fue bien elaborada por la compañía. Alegatos de conclusión: El apoderado de Expertos Seguridad Ltda. reiteró argumentos expuestos en el trámite de primera instancia y al sustentar el recurso de Apelación, manifestando que el salario básico del actor durante los periodos en que se ordenó la reliquidación de cesantías, siempre fue el mismo, pues el valor hora siempre fue igual a pesar que hubiese causado recargos sobre dicho base, sin que sea de recibo haber dado aplicación al promedio salarial con recargos nocturnos, horas extras y dominicales, cuando lo cierto es que el salario nunca sufrió variación durante las anualidades a liquidar y por ende, la liquidación efectuada por el empleador siempre estuvo ajustada a la Ley.
Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Gerardo Antonio Mena Jaramillo Radicado: 05001310500120190061201 Demandado: Expertos Seguridad Ltda. CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 2ª de 1984 y los artículos 15 y 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Conflicto jurídico: El asunto procedente a revocar dirimir, la radica Sentencia de en verificar Primera si es Instancia; analizándose si el pago de recargos por trabajo en horario nocturno, horas extras diurnas y nocturnas y en días de descanso obligatorio, integran la base salarial para la liquidación de indemnización por despido sin justa causa o debe calcularse únicamente con el salario básico.
Así mismo, si hay lugar a revisar la liquidación del cálculo del reajuste por cesantías, sin haberse indicado el motivo de inconformidad. Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia, por las siguientes razones: Se encuentra por fuera de discusión, que entre el señor Gerardo Antonio Mena Jaramillo y Expertos Seguridad Ltda., existió un contrato de trabajo desempeñándose el demandante 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Gerardo Antonio Mena Jaramillo Radicado: 05001310500120190061201 Demandado: Expertos Seguridad Ltda. como escolta y/o guarda de seguridad, desde el 8 de octubre de 1994 hasta el 20 de octubre de 2017, cuando fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por el empleador, con el pago de la correspondiente liquidación de prestaciones sociales e indemnización, con base en el salario básico mensual de ese año por valor de $737.717; de acuerdo a los comprobantes de pago de nómina aportados, el actor devengaba horas ordinarias diurnas y nocturnas, horas extras diurnas y nocturnas, horas festivas diurnas y nocturnas (archivo 01).
Sobre el tema objeto de apelación, la Juez de Primera Instancia explicó que conforme a lo señalado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, la indemnización por despido sin justa causa se liquida con base en el salario devengado por el trabajador, sin que el legislador lo restringiera al básico, sino que de acuerdo al artículo 127 ibídem, el salario está compuesto no solo por la remuneración ordinaria, sino también por todo lo que recibe como contraprestación directa del servicio, incluyendo trabajo suplementario, horas extras, trabajo en días de descanso obligatorio.
Sobre el tema, el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo al regular lo referente al cálculo de la indemnización por despido sin justa causa, para el caso de contrato de trabajo a término indefinido como era el caso del demandante, contempla determinado número de días de “salario” dependiendo si el tiempo de servicio fue inferior o mayor a un (1) año, sin hacer referencia a que se trate de salario básico, ordinario o promedio.
Por su parte, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1051-2023 reiterando 6 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Gerardo Antonio Mena Jaramillo Radicado: 05001310500120190061201 Demandado: Expertos Seguridad Ltda. SL4369-2015, precisó que cuando se alude solo a “salario” como aparece en el artículo 64 que regula la indemnización por despido sin justa causa - deben entenderse comprendidos todos los elementos que lo constituyen conforme lo establece el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, sumado a otros conceptos como valor del trabajo suplementario o de horas extras y en días de descanso obligatorio y que cuando se la norma refiere a salario básico u ordinario se excluyen los demás elementos que concurran a constituir la “remuneración fija u ordinaria” a que se refiere la ley; veamos los apartes pertinentes: “ Al respecto debe recordarse que se especifica como «salario básico u ordinario», el primero de los componentes del «salario», y lo conforman los pagos que efectúa el empleador al trabajador como contraprestación directa del servicio, sea variable o fija, en dinero o en especie, sin importar cualesquiera de los tipos de contingencia o circunstancia a que se haya visto sometido el trabajador, siempre que haya laborado en el respectivo período (el día, la semana, la quincena o el mes) según acuerdo entre las partes.
Este concepto, del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, sumado a los pagos de otros factores salariales como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones, entre otros, a condición de que también remuneren directamente servicios, conforma lo que la doctrina llama solo «salario».
Sobre el tema se pronunció el Tribunal Supremo del Trabajo, en sentencia del 10 de noviembre de 1959, gaceta judicial XCI, página 1065, en los siguientes términos: Cuando el Código habla de “salario” solamente, es claro que deben entenderse comprendidos todos los elementos que lo constituyen conforme al art. 127, tal como ocurre en los casis indicados por los arts. 64, 249, 230, 278, 292 y 306, entre otros; en cambio cuando se refiere o emplea la expresión “salario ordinario”, es lógico que de ese concepto sean excluidos los demás elementos que concurran a constituir la “remuneración fija u ordinaria” a que se refiere la ley, como ocurre en los eventos contemplados por los arts. 173, 174, 192 y 204 ” (Negritas fuera de texto). 7 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Gerardo Antonio Mena Jaramillo Radicado: 05001310500120190061201 Demandado: Expertos Seguridad Ltda. Por tanto, de acuerdo a lo explicado, la conclusión a la que arribó el Juzgado de Primera Instancia es acorde a lo contemplado en la norma legal y jurisprudencia citadas, toda vez que, para la liquidación de la indemnización por despido sin justa causa, el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo alude solo al concepto de “salario”, donde se incluyen todos los elementos que lo constituyen según lo define el artículo 127 del mismo código y también lo integran otros conceptos que remuneran directamente el servicio prestado, tales como el valor del trabajo suplementario o de las horas extras y el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y cuyo reconocimiento en favor del demandante no se discute, tal como explicó la a quo.
En tal sentido, no le asiste razón al apoderado de la demandada cuando afirma que dicha indemnización debió calcularse con base en el salario básico devengado por el actor, equivalente al mínimo legal mensual vigente. De otro lado, el apoderado de Expertos Seguridad Ltda. manifestó: “ quisiera que el Tribunal revisara la base salarial con la cual se integró el promedio para liquidar cesantías e intereses a las cesantías, por considerar que estuvo bien elaborada por la compañía ”.
Al respecto debe indicarse que: El recurso de apelación tiene por objeto que el Superior examine la cuestión decidida “ únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión ”, según lo dispone el artículo 320 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica del 145 del Código Procesal Laboral, observándose que el apoderado solo manifestó un deseo respecto a que quisiera le 8 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Gerardo Antonio Mena Jaramillo Radicado: 05001310500120190061201 Demandado: Expertos Seguridad Ltda. fuera revisada la base salarial, sin advertir, señalar, precisar o especificar algún reparo concreto en contra de la decisión adoptada por la a quo; exigiéndose demostrar en el recurso de alzada, cuáles son los elementos sólidos que den cuenta de que el juzgador de primera instancia incurrió en un error, lo que quiere decir que los reparos deben exponerse de forma puntual de manera que las discrepancias sean tan claras frente a la providencia dictada, que el Superior pueda partir de unos reproches concretos para dar o no razón a los argumentos o parámetros dados por el Juez; máxime cuando se trata de cálculos o de operaciones aritméticas como en este caso, asunto frente al cual, de llegar el apoderado a advertir algún error aritmético, puede solicitar la correspondiente corrección conforme lo contempla el artículo 286 del Código General del Proceso.
Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente, confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia, incluyendo lo relativo a la condena en Costas. COSTAS: Se condenará en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de Expertos Seguridad Ltda. al no haber prosperado el recurso de apelación formulado, fijándose como agencias en derecho un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000) en favor del demandante; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 9 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Gerardo Antonio Mena Jaramillo Radicado: 05001310500120190061201 Demandado: Expertos Seguridad Ltda. 10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia, que por vía de Apelación se revisa, incluyendo lo relativo a la condena en Costas; conforme a lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.
SEGUNDO: Se CONDENA en Costas en esta Segunda Instancia, a cargo de Expertos Seguridad Ltda., fijándose como agencias en derecho un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000) en favor del demandante Gerardo Antonio Mena Jaramillo; como quedó explicado en la parte motiva. 10 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Gerardo Antonio Mena Jaramillo Radicado: 05001310500120190061201 Demandado: Expertos Seguridad Ltda.
TERCERO: Lo resuelto se notifica por EDICTO, en el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma por quienes en ella intervinieron. 11