REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Expediente No. 11001-31-03-001-2015-00663-02 Demandante: AUTOPISTA DEL SOL S.A.S. Demandado: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. Estando el expediente al Despacho para decidir, se advierte que, aunque en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 20 de enero de 2021, se impuso condena en costas a la parte demandante por ser vencida en juicio, en el mismo acápite no se tasaron por la entonces Ponente las respectivas agencias en derecho según los cánones 365.3 y 366.4 del Código procesal.
En consecuencia, se hace viable la adición oficiosa por ser un punto sobre el cual era menester manifestarse. En mérito de lo expuesto, la Magistrada DISPONE:
PRIMERO: ADICIONAR el numeral segundo de la providencia calendada 20 de enero de 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa, en el sentido de fijar como agencias en derecho causadas en esta instancia, 1.5 SMMLV, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA25-12355 del Consejo Superior de la Judicatura. Liquídense por primer rado.
SEGUNDO: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el trámite al Despacho de origen, para los fines pertinentes. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 67c6d421ccfd077f881de9a3bc9b543820ee1e8d742ec3c81100186a845aa3b3 Documento generado en 13/03/2026 03:53:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica