Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00119-04 DR YAYA RECURSO REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL DR YAYA RV: Recurso reposición contra auto que declara desierta la apelación. Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 11/03/2026 16:53 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (4 MB) M recurso reposición declaración desierta apelación.pdf;

INFORME TÉCNICO DE INCIDENTE INFORMÁTICO Y TRAZABILIDAD ANÁLISIS FORENSE BASE SOLICITADO POR EL DR. SERGIO ALBERTO MORA.pdf; MEMORIAL DR YAYA Atentamente, De: Sergio Mora <legal@sergiomora.co> Enviado: miércoles, 11 de marzo de 2026 4:52 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: Daniel Robledo <daniel.robledo@sumalegal.com> Asunto: Recurso reposición contra auto que declara desierta la apelación. Para el siguiente proceso favor remitirse al(los) memorial(es) adjunto(s) y acusar recibo.

Links de descarga de las pruebas. Pruebas reposición Saludos y gracias. Apoderado demandada SERGIO ALBERTO MORA Abogado Edificio Centro Granahorrar Calle 7 #39-215, Of: 703 PBX: (57)604-266-3001 CEL: (57)310-426-4748 email: legal@sergiomora.co Medellín - Colombia Edificio Centro Granahorrar Calle 7 # 39-215, Of: 703 Medellín – Colombia SERGIO ALBERTO MORA Abogado PBX: 604-266-3001 CEL: 310-426-4748 email: legal@sergiomora.co Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA Att.: Dr. ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado E.S.D Ref: Rdo.: Asunto: Verbal de YOKOMOTOR S.A Vs. CRISTINA MEJIA URIBE. 3199 002 2023 00119 04 (apelación sentencia).

Recurso de reposición frente a auto del 5 de marzo de 2026 que declara desierto recurso de apelación. Yo, SERGIO ALBERTO MORA, obrando como apoderado de la demandada, por medio del presente escrito, en la oportunidad legal y en la debida forma, respecto del asunto de la referencia me permito exponer y pedir: 1.- Recurso que estoy interponiendo para que se revoque su decisión de declarar desierta la alzada, lo cual ocurrió en el auto del 5 de marzo de 2026, notificado por estados del 6 siguiente, y por lo tanto se tenga por sustentada debidamente y en tiempo.

De considerarse que la impugnación debe ser la de súplica, adecúase a su tramite conforme al Art. 318, parágrafo del C.G.P. 2.- Aconteció que por interposición de un recurso de súplica que tenía que ver con asuntos varios (nulidades y práctica de pruebas en segunda instancia por petición de la demandada), se decidió, negándola en el auto del 13 de febrero de 2026, notificado por estados del 19 de los 1 Edificio Centro Granahorrar Calle 7 # 39-215, Of: 703 Medellín – Colombia SERGIO ALBERTO MORA Abogado PBX: 604-266-3001 CEL: 310-426-4748 email: legal@sergiomora.co mismos, por lo que comenzaron a correr y corrieron los términos para sustentar hasta el 3 de marzo de 2026. 3.- Se argumentó para declarar desierta su falta de sustentación con apoyo en el Art. 322 inciso final del C.G.P1, invocando: 4.- No se trata en este recurso discutir si existe o no la carga de sustentar que impone la norma, pero por los aconteceres en la práctica judicial y la decisión del juez debe modularse, para la mejor forma de administrar justicia. Así examinar como se ha cumplido o puede cumplirse, que como por lo ocurrido, al análisis al respecto enfrenta a una situación suigéneris, incluso objeto de debate días atrás en otro proceso. 5.- Consciente como el que más con mi deber de sustentar resultó que sustentación si hubo (en adelante me referiré a la sustentación), y que no se haya encontrado en mi correo de remisión del 3 de marzo de 2026, de las 4.18 p.m, se derivó de falencias técnicas totalmente ajenas a mi voluntad. 1 Hoy el 12 de la ley 2213 de 2022 2 Edificio Centro Granahorrar Calle 7 # 39-215, Of: 703 Medellín – Colombia SERGIO ALBERTO MORA Abogado PBX: 604-266-3001 CEL: 310-426-4748 email: legal@sergiomora.co Veamos: 5.1.- Prueba 1, versión en Word: a) Se crea el 3 de marzo de 2026 a las 6.41,36 a.m el documento denominado “ M sustentación apelación sentencia.doc”. b) Desde las 6.51 a.m se accede al documento modificándolo 44 veces, lo que se observa al abrirlo y activar el historial de versiones.

La última ocurrió a las 4.17 p.m.: 3 Edificio Centro Granahorrar Calle 7 # 39-215, Of: 703 Medellín – Colombia SERGIO ALBERTO MORA Abogado PBX: 604-266-3001 CEL: 310-426-4748 email: legal@sergiomora.co 5.2.- Prueba 2, versión en PDF: Se convierte al PDF final a las 4.17.17 p.m, que se envió por segunda vez al Tribunal el 4 de marzo de 2026 a las 3.55 p.m: 4 Edificio Centro Granahorrar Calle 7 # 39-215, Of: 703 Medellín – Colombia SERGIO ALBERTO MORA Abogado PBX: 604-266-3001 CEL: 310-426-4748 email: legal@sergiomora.co 5.3.- Prueba 3, remisión: Culminada la sustentación se envía el 3 de marzo de 2026 a las 4.18 p.m al Tribunal y al abogado de la demandante. 5.4.- Prueba 4, recepción Tribunal: El 3 y 4 de marzo de 2025, aparecieron las siguientes anotaciones en el historial del proceso, sobre presentación y pasa al despacho respectivamente: 5.5.- Prueba 5, segunda remisión: En vista de lo anterior, el 4 de marzo de 2023 a las 3.55 p.m lo remito de nuevo al tribunal y al abogado de la demandante, así: 5 Edificio Centro Granahorrar Calle 7 # 39-215, Of: 703 Medellín – Colombia SERGIO ALBERTO MORA Abogado PBX: 604-266-3001 CEL: 310-426-4748 email: legal@sergiomora.co 5.6.- Prueba 6, no entrega al Magistrado de esta segunda remisión: 5.7.- Prueba 8.

Acorde con todo lo ocurrido, cuando toda la diligencia ha habido desde que se admitió la apelación, porque en honor a la verdad la sustentación se envió despareciendo del correo de remisión sin saberse el porque, se imponía encontrar la explicación. Resulta que hubo una serie de fallas técnicas conforme al “ INFORME TÉCNICO DE INCIDENTE INFORMÁTICO Y TRAZABILIDAD ANÁLISIS FORENSE BASE SOLICITADO POR EL DR. SERGIO ALBERTO MORA” que anexo, arrojando toda la claridad sobre ello: IX.

Conclusiones Técnicas 1. Replicabilidad: El fallo en la visualización de metadatos y la pérdida del adjunto no es una anomalía exclusiva del equipo del usuario. Fue exitosamente replicada en un ambiente de laboratorio forense esterilizado, descartando fallas de hardware local. 2. Falla de Infraestructura Externa (Servidores): La ausencia de encabezados y código MIME en la versión web certifica que existió un fallo de procesamiento en los servidores en la nube de Microsoft (Exchange Online) al momento de gestionar el mensaje de las 16:18 horas. 3.

Integridad del Sistema Local: El análisis de malware resultó negativo, confirmando que la pérdida del archivo no fue producto de un sabotaje interno ni de un agente malicioso. 4. Falla Estructural en la Infraestructura de Nube (Microsoft Exchange Online) Con base en el análisis detallado en este documento, se concluye técnicamente que la pérdida del archivo adjunto en el correo de las 16:18 horas del 3 de marzo de 2026 no es atribuible a una omisión del usuario, ni a un mal funcionamiento del hardware o software local (equipo Lenovo PF1-I2S4F).

La total ausencia de trazabilidad, encabezados de enrutamiento (estándar RFC 5322) y 6 Edificio Centro Granahorrar Calle 7 # 39-215, Of: 703 Medellín – Colombia SERGIO ALBERTO MORA Abogado PBX: 604-266-3001 CEL: 310-426-4748 email: legal@sergiomora.co código de empaquetado del adjunto (MIME) —incluso al consultar la plataforma directamente desde la web— evidencia una ruptura transaccional crítica durante el procesamiento y transferencia de datos dentro de los servidores de Microsoft. 5.

Verificación Irrefutable en Entorno Aislado (Prueba Audiovisual) Esta conclusión se ratifica mediante la replicación del incidente en nuestro laboratorio de ciberseguridad. Al montar un entorno controlado, limpio y externo (Windows 10 LTSC, sin historial ni memoria caché corporativa), se comprobó que el error de metadatos en ese mensaje específico persiste.

Como se documenta en la prueba audiovisual anexa (Ver archivo de video adjunto: "Procedimiento de Verificación en Entorno Aislado"), la falla se reproduce exactamente igual fuera de las oficinas del usuario. Esto demuestra de manera fehaciente que el estado de inconsistencia del correo y la "desaparición" del anexo radican de forma exclusiva en el servidor de correo electrónico del fabricante (Microsoft) y no en la estación de trabajo física desde la cual se originó la comunicación. PRECEDENTE Aunque no se está defendiendo propiamente una extemporaneidad en la apelación, sino un cumplimiento de la norma que se vio truncado por lo antes expuesto, aunque finalmente pudiera decirse que desencadenó en ella pero por motivo de las falencias tecnológicas expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN CIVIL amparó la recepción de un recurso luego de vencido el término, ante la presencia de las mismas, precisando en sentencia de tutela STC-137282021, la cual remitida a la CORTE CONSTITUCIONAL no fue objeto de revisión (Prueba 10)2: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una tutela, revocó la decisión de un juzgado de familia en la que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del accionante, dentro de un proceso de cesación de efectos civiles de 2 Rdo. 68001221300020210046901, Magistrado ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO. 7 Edificio Centro Granahorrar Calle 7 # 39-215, Of: 703 Medellín – Colombia SERGIO ALBERTO MORA Abogado PBX: 604-266-3001 CEL: 310-426-4748 email: legal@sergiomora.co matrimonio, por haber sido recibido en el correo electrónico del despacho un minuto después del cierre.

De acuerdo con el alto tribunal, la judicatura accionada erró al dar prevalencia o las formalidades sobre el derecho sustancial, en detrimento del derecho al debido proceso del gestor, configurando, con su proceder, un defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto. Esta figura, recordó, se presenta cuando el operador judicial concibe los procedimientos como un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial, convirtiendo su actuar en un acto de denegación de justicia por: (i) dejar de implicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto;

(ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva, aunque en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada o (iii) incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas. Uso de las tecnologías Ahora bien, en el fallo también se resalta que la Rama Judicial, en general, ha propendido por el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, de conformidad, entre otros, con el artículo 95 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270/90), implementación que se hizo inexorable en virtud del decreto que reguló la justicia digital (Decreto 806/21).

Bajo los parámetros planteados por esas normas, es claro que la ejecución de dichas herramientas debe garantizar el acceso a la administración de justicia a los usuarios. Así, entonces, ante la dicotomía presentada respecto de la remisión de los correos electrónicos, es necesario atender el derecho sustancial del 8 Edificio Centro Granahorrar Calle 7 # 39-215, Of: 703 Medellín – Colombia SERGIO ALBERTO MORA Abogado PBX: 604-266-3001 CEL: 310-426-4748 email: legal@sergiomora.co ciudadano por encima del procesal, a fin de obtener una verdadera y real justicia. Falencias técnicas Por otro lado, y a propósito de los deberes asignados a cada litigante en función de perseguir sus postulaciones, el artículo 109 del Código General del Proceso permite que los memoriales sean presentados y las comunicaciones sean trasmitidas por cualquier medio idóneo, para lo cual el “secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba", a lo que aclara la norma que "los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente sí son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”.

Se entiende, entonces, que, por regla general, cuando la carga procesal de la parte consiste en la radicación de un escrito, la misma está supeditada a que sea recibido en tiempo en el estrado correspondiente, bien sea en forma física o telemática. No obstante, en lo que respecta al segundo modo, es factible que, durante el proceso comunicacional, se presenten situaciones que hagan creer al remitente que el mensaje de datos fue enviado, pero, pese a ello, no llegue al buzón destinatario.

Para la Sala, en este evento el juzgador debe establecer, de cara a la evidencia recopilada y a las particularidades del caso, si la causa de la falencia técnica escapa de la órbita de manejo y alcance del ciudadano, ya que si realizó las gestiones a su cargo, en aras de remitir los memoriales por correo electrónico, sin que la entrega se concrete por razones ajenas a su dominio, como por la falta de espacio en el buzón del despacho, o por bloqueos del sistema, entre otros, mal haría la administración de justicia en sancionarlo con base en hechos sobre los cuales no tuvo control ni injerencia, de conformidad con la aplicación del principio ad impossibilia nemo tenetur. 9 Edificio Centro Granahorrar Calle 7 # 39-215, Of: 703 Medellín – Colombia SERGIO ALBERTO MORA Abogado PBX: 604-266-3001 CEL: 310-426-4748 email: legal@sergiomora.co Ni más ni menos, que este análisis acompaña la situación surgida frente a nuestro compromiso.

Se dieron la serie de hechos narrados desde la construcción de la sustentación en todos sus aspectos, para que luego en la etapa de la remisión, de la que el servidor no reporta ni siquiera los detalles del mensaje, como si no existiera, se trunca. Además se presentó un espacio de tiempo que el sistema reporta inactividad entre las 4.17 pm y las 4.20 p.m, qué como iba a darse cuando a las 4.18 p.m se estaba remitiendo el mensaje.

Para finalizar ante la cita jurisprudencial que como soporte en la decisión que ahora se replica cabe comentar. Señala que: La situación líneas atrás explicada escapa a ser similar a las de las resueltas en estas decisiones invocadas como precedente. Se alegó en ambas que bastaba con la sustentación ante el a-quo, que incluso acá se dio.

El camino recorrido en nuestro caso lleva a un análisis completamente diferente, que en grado sumo ante esas falencias técnicas merece considerarse bajo tal óptica. Es más, en el precedente de la CORTE CONSTITUCIONAL consta salvamento de voto del Dr. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS por virtud del cual y ante eventos como que al haberse formulado los reparos iniciales en el a-quo, puede considerarse satisfecha la carga, como se hizo con mi escrito del 29 de octubre de 2025: 10 Edificio Centro Granahorrar Calle 7 # 39-215, Of: 703 Medellín – Colombia SERGIO ALBERTO MORA Abogado PBX: 604-266-3001 CEL: 310-426-4748 email: legal@sergiomora.co 16.

En esa perspectiva, estimo que dadas las características particulares que planteaba el presente asunto, la aplicación irreflexiva de la norma procesal desencadenó en una afectación desproporcionada de garantías fundamentales. Esto, en la medida en que: (i) la accionante sustentó en debida forma, aunque de manera prematura, el recurso ante el Juez 11 Civil del Circuito de Cali, (ii) el aludido juez de primera instancia remitió el escrito de reparos y sustentación junto con el expediente al tribunal accionado, (iii) la demandante, en cumplimiento del numeral 14 del artículo 78 del CGP 3 y del artículo 3 de la Ley 2213 de 2022 4, copió a la parte demandada el escrito de sustentación enviado al juzgado el 17 de abril de 2023, y (iv) no puede pasar desapercibido que a través del recurso judicial presentado, la demandante pretende que se revise la decisión del fallador de primera instancia para así obtener un pronunciamiento judicial definitivo, en relación con su derecho a la reparación ante una eventual responsabilidad médica por parte del demandado.

Ello, debido a los graves daños físicos y psicológicos que afirma sufrió por una cirugía plástica que le fue realizada. 17. Por las razones expuestas, estimo que era necesario privilegiar la tesis adoptada en la Sentencia T-310 de 2023, la cual ordenó el estudio del recurso de apelación interpuesto al considerar que, aunque de forma 3 Código General del Proceso.

“Artículo 78. Deberes de las partes y de sus apoderados. (…) 14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares.

Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción (…)”. 4 Ley 2213 de 2022. “Artículo 3°.

Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales (…) suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial (…)”. 11 Edificio Centro Granahorrar Calle 7 # 39-215, Of: 703 Medellín – Colombia SERGIO ALBERTO MORA Abogado PBX: 604-266-3001 CEL: 310-426-4748 email: legal@sergiomora.co previa y ante el juez de primera instancia, el mismo se encontraba debidamente sustentado5. 18.

Para concluir, considero que declarar desierto el recurso a pesar de que sí hubo sustentación, implica un ritualismo excesivo que desconoce el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas y que sacrifica los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En este punto, valioso es recordar al tratadista Hernando Devis Echandía, quien señaló que “[e]l proceso judicial de cualquier clase, exige formas y ritualidades que lejos de ser inconvenientes representan una garantía importante para el debido ejercicio del derecho constitucional de defensa.

Pero es indispensable humanizar al máximo sus procedimientos y sus trámites, puesto que se trata de actuaciones de personas para juzgar a otras personas cuyos problemas son, por consiguiente, profundamente humanos”6. 19. Por lo precedente, estimo que se debió conceder la acción de tutela. De esta manera, expongo las razones que me conducen a salvar mi voto respecto de la Sentencia T-350 de 2024.

Marzo 10 de 2026 Atentamente, SERGIO ALBERTO MORA C.C #70.550.362 T.P #34.486 del C.S.J 5 Esto en vigencia de un marco legal, en el cual, como bien lo reiteró la Sentencia T-310 de 2023, se modificaron “los actos procesales de la segunda instancia ( ), privilegiando lo escrito sobre lo oral en esta etapa del proceso”. 6 Devis Echandía, Hernando.

Teoría General del Proceso, Bogotá, editorial TEMIS S.A., 2015, pág. 51. 12 INFORME TÉCNICO DE INCIDENTE INFORMÁTICO Y TRAZABILIDAD ANÁLISIS FORENSE BASE SOLICITADO POR EL DR. SERGIO ALBERTO MORA Fecha de Emisión: 11 de Marzo de 2026 Asunto: Análisis técnico de falla transaccional, ausencia de metadatos y pérdida de archivos adjuntos en plataforma Microsoft Exchange Online.

Elaborado para: Presentación ante autoridades judiciales / Tribunal Superior de Bogotá - Sala Cicil. Magistrado Oscar Fernando Yaya Peña. Demandante Yokomotor S.A. Demandada Cristina Mejía Uribe, Radicado 11 001 3199 002 2023 00119 04 I. Objeto del Informe El presente documento tiene como finalidad exponer, de manera detallada y exhaustiva, los hallazgos técnicos derivados del análisis de un incidente informático ocurrido en la plataforma de correo electrónico Microsoft Office 365, asignada al usuario Sergio Mora (legal@sergiomora.co).

El incidente se centra en la pérdida inexplicable de un archivo adjunto durante el envío de un correo electrónico dirigido al Tribunal Superior de Bogotá el día 3 de marzo de 2026 a las 16:18 horas, y la posterior constatación de Pagina 2 anomalías graves en los registros de metadatos alojados en los servidores del proveedor de la nube (Microsoft).

II. Contexto y Antecedentes Técnicos El equipo informático origen del incidente es un computador personal asignado al señor Sergio Mora, marca Lenovo, modelo específico 20QG-S33D00, con número de serie PF1-I2S4F. Este equipo opera con el sistema operativo Windows 11 preinstalado de fábrica y utiliza el cliente de correo Microsoft Outlook, versión de escritorio, amparado bajo una suscripción empresarial vigente de Microsoft Office 365.

Toda la infraestructura de correo electrónico de dicha suscripción no reside localmente, sino que es procesada y almacenada en los servidores en la nube de Microsoft (arquitectura Exchange Online). Por consiguiente, cualquier transacción de envío o recepción debe dejar una huella auditable en los servidores internacionales del proveedor. III.

Relación Cronológica de los Hechos (3 de Marzo de 2026) ●​ 16:18:09 horas - Envío Original: Se constata el intento de envío de un correo electrónico con el asunto "Sustentación apelación sentencia primera instancia". Este mensaje fue dirigido al Tribunal (secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co) y con copia a Daniel Robledo (daniel.robledo@sumalegal.com).

Este envío original debía contener un archivo adjunto crítico para el proceso legal. Pagina 3 ●​ Notificación de anomalía: Al día siguiente no obstante obtener recibo los destinatarios emitido por el sistema, el Dr. Sergio Alberto Mora, revisando el historial del proceso en el Tribunal, encuentra que dice recibido sin archivo adjunto IV.

Hipótesis Técnica Inicial Ante el envío fallido de las 16:18 horas, nuestra primera línea de investigación técnica apuntó a un problema de inestabilidad en el entorno local del usuario. La hipótesis inicial sugería una posible corrupción en la base de datos local del cliente de correo (archivos OST/PST) o una falla de sincronización originada en la memoria caché del sistema operativo Windows 11 o del navegador Microsoft Edge.

Esta hipótesis se sustentaba en el historial de bloqueos documentados en la máquina Lenovo, los cuales coincidían con la liberación de la actualización número 2602 de Office 365. Esta actualización es conocida técnicamente por generar inestabilidad temporal en el manejo de portapapeles y adjuntos hasta que los procesos internos del sistema logran una auto-reparación. V. Análisis de Estándares de Correo Electrónico (Encabezados y MIME) Para refutar o confirmar la hipótesis, se procedió a la revisión forense de los "Encabezados" (Headers) del correo electrónico.

Técnicamente, el envío de correos se rige por estándares de la IETF (Internet Engineering Task Force). El RFC 5321 (SMTP) dicta cómo viaja el correo de servidor a servidor, el RFC 5322 estructura los encabezados del mensaje (quién envía, a quién, ruta de servidores, sellos de tiempo), y el RFC 2045 Pagina 4 (MIME - Multipurpose Internet Mail Extensions) es el estándar que codifica los archivos adjuntos para que viajen a través de internet.

Al inspeccionar los detalles del mensaje ("ver detalles del mensaje") del correo enviado a las 16:18:09 horas, el equipo investigador constató un hallazgo crítico: Los encabezados se encontraban completamente en blanco. Esta anomalía se presentó tanto en el cliente de escritorio (Outlook) como en la versión web (Outlook on the Web) al acceder desde un navegador.

Dado que la información web se consulta directamente desde los servidores Exchange de Microsoft y no desde el disco duro local, la ausencia de los registros RFC 5322 y del código MIME descarta de manera concluyente un simple error de visualización local y apunta a una falla estructural en el procesamiento del mensaje en la nube. VI. Verificación Técnica y Entorno de Laboratorio Controlado Para garantizar el rigor del proceso técnico y descartar por completo las variables de interferencia local, el equipo de ciberseguridad procedió a replicar el incidente en un ambiente forense controlado bajo las siguientes condiciones: ●​ Entorno Aislado: Se aprovisionó una máquina de laboratorio limpia. ●​ Sistema Operativo: Se instaló Windows 10 LTSC (Long-Term Servicing Channel).

Esta es una versión empresarial especializada que carece de componentes innecesarios y está diseñada exclusivamente para brindar máxima estabilidad. Pagina 5 ●​ Red y Caché: El entorno de red operó sin la intervención de servidores Proxy corporativos. Al ser una instalación desde cero, se garantizó la inexistencia de sesiones previas, historial de navegación, o resoluciones DNS residuales en el disco duro.

Resultado de la Prueba de Laboratorio: Al iniciar sesión con las credenciales legal@sergiomora.co a través de la interfaz web en este entorno prístino, se buscó el correo específico de las 16:18 horas del 3 de marzo. El resultado fue idéntico al encontrado en la oficina del usuario en El Poblado: Los encabezados y metadatos del correo continuaban mostrándose en blanco.

Al revisar correos anteriores y posteriores, estos mostraban sus metadatos y código MIME de manera correcta. Esto demuestra, de manera irrefutable, que el problema está aislado específicamente en ese mensaje dentro de la infraestructura de Microsoft, y descarta en su totalidad la hipótesis de un daño en la máquina Lenovo local. VII. Análisis de Seguridad Complementario En paralelo a la clonación del entorno, se sometió la computadora Lenovo a un escrutinio profundo en búsqueda de software malicioso.

El dictamen técnico certifica que no se encontró evidencia de malware, virus, troyanos ni accesos no autorizados que pudieran haber interceptado las comunicaciones, alterado el cliente de correo o eliminado el archivo adjunto. Pagina 6 IX. Conclusiones Técnicas 1.​ Replicabilidad: El fallo en la visualización de metadatos y la pérdida del adjunto no es una anomalía exclusiva del equipo del usuario.

Fue exitosamente replicada en un ambiente de laboratorio forense esterilizado, descartando fallas de hardware local. 2.​ Falla de Infraestructura Externa (Servidores): La ausencia de encabezados y código MIME en la versión web certifica que existió un fallo de procesamiento en los servidores en la nube de Microsoft (Exchange Online) al momento de gestionar el mensaje de las 16:18 horas. 3.​ Integridad del Sistema Local: El análisis de malware resultó negativo, confirmando que la pérdida del archivo no fue producto de un sabotaje interno ni de un agente malicioso. 4.​ Falla Estructural en la Infraestructura de Nube (Microsoft Exchange Online) Con base en el análisis detallado en este documento, se concluye técnicamente que la pérdida del archivo adjunto en el correo de las 16:18 horas del 3 de marzo de 2026 no es atribuible a una omisión del usuario, ni a un mal funcionamiento del hardware o software local (equipo Lenovo PF1-I2S4F).

La total ausencia de trazabilidad, encabezados de enrutamiento (estándar RFC 5322) y código de empaquetado del adjunto (MIME) —incluso al consultar la plataforma directamente desde la web— evidencia una ruptura transaccional crítica durante el procesamiento y transferencia de datos dentro de los servidores de Microsoft. 5.​ Verificación Irrefutable en Entorno Aislado (Prueba Audiovisual) Esta conclusión se ratifica mediante la replicación del incidente en nuestro laboratorio de ciberseguridad.

Al montar un Pagina 7 entorno controlado, limpio y externo (Windows 10 LTSC, sin historial ni memoria caché corporativa), se comprobó que el error de metadatos en ese mensaje específico persiste. Como se documenta en la prueba audiovisual anexa (Ver archivo de video adjunto: "Procedimiento de Verificación en Entorno Aislado"), la falla se reproduce exactamente igual fuera de las oficinas del usuario.

Esto demuestra de manera fehaciente que el estado de inconsistencia del correo y la "desaparición" del anexo radican de forma exclusiva en el servidor de correo electrónico del fabricante (Microsoft) y no en la estación de trabajo física desde la cual se originó la comunicación. Informe Elaborado por: Alvaro Alexander Soto Director Laboratorio Forense & Ciberseguridad REPRESENTANTO ASOTO LABS - NAVIA INC SAS - COLOMBIA Pagina 8 Perfil ÁLVARO ALEXANDER SOTO Perito, Consultor y Especialista Internacional en Ciberseguridad Forense PERFIL PROFESIONAL Perito y experto internacional en ciberseguridad forense, ciberguerra e inteligencia digital con una extensa trayectoria global.

Ha capacitado a profesionales de más de 55 países y provee consultoría de élite para agencias gubernamentales, fuerzas del orden, investigaciones de terrorismo y proyectos de defensa a nivel mundial. Además de su labor gubernamental, es un examinador y asesor clave en investigaciones corporativas y de fraude, y un experto técnico en el diseño de laboratorios forenses.

Reconocido internacionalmente, cuenta con un perfil destacado como académico (Doctorado y Maestría), conferencista global y auditor certificado, operando en las esferas más críticas de la seguridad nacional y la ciberdefensa. COMPETENCIAS CLAVE ●​ Análisis Forense y Peritaje: Informática forense, investigaciones corporativas y de fraude, recolección de evidencia y recuperación de medios. ●​ Ciberinteligencia y Seguridad Nacional: Ciberguerra, investigaciones de terrorismo, interceptación legal, OSINT y contrainteligencia. ●​ Infraestructura Técnica: Diseño y construcción de laboratorios forenses digitales y de seguridad, implementación de procedimientos de cuarto limpio (clean room). ●​ Auditoría y Normativa: Auditoría de laboratorios bajo la norma ISO 17025 (ASCLD/LAB, SGS). ●​ Seguridad Ofensiva: Ingeniería Inversa, Penetration Testing, Hacking Ético. ●​ Docencia y Capacitación: Entrenamiento a agencias federales, militares y corporaciones líderes en la industria de la ciberseguridad.

Pagina 9 EXPERIENCIA PROFESIONAL Y CONSULTORÍA Consultor Internacional de Inteligencia, Defensa y Antiterrorismo Agencias Estatales, Federales y Proyectos Gubernamentales | Global ●​ Colombia: Consultor y proveedor de entrenamiento para la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional (DIPOL), Fiscalía General de la Nación, Banco de la República, DIJIN, SIJIN e INTERPOL Colombia. ●​ Estados Unidos: Instructor técnico y capacitador avanzado para agencias federales de élite, incluyendo la CIA, el FBI y el Servicio Secreto.

Especialista internacional e instructor para Intelligent Support Systems (ISS). ●​ Impacto Global: Proveedor estratégico para investigaciones de terrorismo, fuerzas del orden e inteligencia. Listado oficialmente en los archivos de WikiLeaks (Spy Files) como uno de los principales proveedores mundiales de entrenamiento y servicios para proyectos de defensa gubernamental, ciberseguridad, ciber forense y ciberguerra.

Asesor Pericial, Investigador Corporativo y Constructor de Laboratorios Práctica Privada y Entrenamiento Corporativo | Global ●​ Investigación Corporativa: Perito examinador y asesor líder en investigaciones complejas de fraude y casos corporativos. ●​ Diseño de Laboratorios: Asesor técnico especializado en el diseño, construcción y dotación de laboratorios de seguridad y análisis forense digital.

Esto incluye infraestructura para interceptación legal, ciberguerra, recuperación avanzada de medios magnéticos/digitales y establecimiento de procedimientos de cuarto limpio (clean room). ●​ Capacitación Empresarial: A través de su propia compañía, provee entrenamiento especializado y de alto nivel a las empresas líderes de la industria en el campo de la seguridad y la informática forense.

TRAYECTORIA ACADÉMICA Y DOCENCIA Profesor de Doctorado Universidad de Medellín | Colombia ●​ Catedrático en el programa de Doctorado en Derecho, integrando la perspectiva jurídica con las ciencias forenses y la evidencia digital. Pagina 10 Profesor de Maestrías Internacionales Universidad EAFIT y Múltiples Universidades | Colombia, Estados Unidos y Europa ●​ Docente titular y asociado impartiendo cátedras de maestría en seguridad y tecnología para diversas instituciones de educación superior a nivel global.

CERTIFICACIONES Y ACREDITACIONES INTERNACIONALES ●​ Auditoría de Laboratorios (ISO 17025): Auditor certificado para laboratorios de seguridad y análisis forense por la Sociedad Americana de Directores de Laboratorios de Criminalística / Junta de Acreditación de Laboratorios (ASCLD/LAB) y SGS Suiza. ●​ Ingeniería Inversa: Especialista internacional certificado a través del laboratorio ACE Labs (Rusia). ●​ Seguridad Ofensiva y Forense: Instructor Oficial Certificado en penetración de sistemas de seguridad.

Certificaciones en Certified Ethical Hacker e Investigador Forense operando en Europa y Estados Unidos. CONFERENCIAS Y ENTRENAMIENTO GLOBAL ●​ Keynote Speaker y Conferencista Internacional: Ha dictado conferencias en congresos de ciberseguridad y análisis forense en Estados Unidos, Rusia, China, Ucrania, Francia, Islandia, Brasil, Turquía, Colombia, Ecuador, Perú y Argentina. ●​ Alcance de Instrucción: Ha capacitado directamente a profesionales, fuerzas de seguridad y especialistas técnicos de más de 55 países.

Pagina 11 X. Entrega de Evidencias (Anexos) ●​ Anexo 1: Capturas de video y pantalla del mensaje de salida mostrando la ausencia de detalles de (Header Blank) en el entorno original y en el entorno de laboratorio para el correo de las 16:18 horas y Evidencia de metadatos correctos e integridad de envío de otros correos.. ●​ Anexo 2: Etiqueta Identificacion Portatil Sr. Sergio Mesa Pagina 12 ANEXO 1 - Video Demostrativo de Ausencia de Encabezados y Validación Temporal en Entorno Web 1.

Descripción General de la Evidencia: ●​ Tipo de Archivo: Grabación de pantalla (Video/Screencast). ●​ Enlace de Acceso: ●​ Firma Hash de Integridad (SHA-256): 2. Objetivo de la Diligencia: Demostrar de forma visual e irrefutable la anomalía técnica (ausencia total de metadatos y encabezados) presente exclusivamente en el correo electrónico dirigido al tribunal.

Asimismo, se busca comprobar que esta anomalía persiste al consultar la información directamente en los servidores web de Microsoft, descartando fallos de software cliente o memoria caché, todo bajo un marco de validación temporal estricta. 3. Relación Detallada de los Hechos Grabados (Secuencia del Video): ●​ Paso 1: Validación Temporal y Sincronización (Fijación de la escena): El video inicia mostrando la fecha y hora actual del sistema operativo.

Inmediatamente, para dar rigor pericial a la diligencia, se accede a dos fuentes de tiempo oficiales: primero, al sitio web oficial de la Hora Legal de Colombia (Instituto Nacional de Metrología - INM); y segundo, al portal del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de los Estados Unidos (NIST), el cual cuenta con reloj atómico. Pagina 13 Ambas consultas confirman y validan la exactitud del momento exacto en el que se realiza la extracción de la evidencia. ●​ Paso 2: Acceso a la Plataforma y Entorno de Trabajo: Se evidencia el uso del navegador web Microsoft Edge para acceder directamente al servidor web de Microsoft (Outlook Web).

Se muestra en pantalla la sesión iniciada correspondiente a la cuenta de correo del usuario auditado. ●​ Paso 3: Pruebas de Control (Correos estándar): Para demostrar el correcto funcionamiento de la plataforma, se procede a abrir múltiples correos electrónicos aleatorios presentes en la bandeja del usuario. En todos los casos de prueba, al consultar las propiedades del mensaje, los encabezados (headers) y metadatos de enrutamiento se despliegan de manera normal y completa. ●​ Paso 4: Demostración de la Anomalía (Correo al Tribunal): Posteriormente, se localiza y selecciona el correo electrónico específico objeto de este peritaje (el enviado al tribunal).

Al intentar visualizar sus propiedades y encabezados de la misma manera que en el paso anterior, el sistema muestra el espacio completamente en blanco, confirmando la ausencia de esta información vital de rastreo. ●​ Paso 5: Descarte de Falsos Positivos (Prueba de Caché): Para descartar que la ausencia de los encabezados se deba a un error temporal de carga o a la memoria caché del navegador web, se procede a realizar una recarga forzada de la página (refresh).

Tras restablecer la conexión con el servidor de Microsoft, se repite el procedimiento de visualización de propiedades del mismo correo al tribunal, constatando que el problema persiste y la información de los encabezados sigue siendo inexistente. Pagina 14 4. Conclusión del Anexo: El procedimiento documentado en este video, resguardado mediante su respectiva firma Hash para garantizar su inalterabilidad, demuestra que la falta de encabezados en el correo dirigido al tribunal no es producto de un error de sincronización local del equipo, ni un fallo temporal del navegador, sino una carencia de origen en el mensaje alojado en el servidor.

ANEXO 2 - Etiqueta Identificacion Portatil Sr. Sergio Mesa Pagina 15