Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADMITE - UMH 2021-00013-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, diecisiete (17) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024). REF: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA UMH Y SOCIEDAD PATRIMONIAL DTE: MIREYA PICO RAD: 68-679-3184-002-2021-00013-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del CGP, en concordancia con el Art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el “efecto suspensivo”, la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia fechada el doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, el recurrente deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, al seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co., correo so electrónico pena de ser declarado desierto.

Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la AUTO DE TRÁMITE FR- 2021-00013-01 Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujetos no recurrentes, para que igualmente se pronuncien también POR ESCRITO. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para si es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.

Notifíquese. El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1526ed7472baafad9f22df6fb201d720cc46e9fa6be0f991388755e83bdf064c Documento generado en 17/09/2024 02:46:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica AUTO DE TRÁMITE FR- 2021-00013-01