Radicado No. 05001-31-05-020-2018-00126-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiocho (28) de junio del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por FERNANDO DE JESÚS CAMPUZANO OROZCO en contra de I-CONSULT INFRAESTRUCTURA SOSTENIBLE S.A.S, procede la Sala Cuarta a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante.
Se pretende con este proceso básicamente lo siguiente: que se declare como pedimento principal que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, a partir del 31 de agosto de 2015, el cual se prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2017, finalizando a través de un despido injusto el 30 de junio de 2017; de manera subsidiaría, que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, a partir del 31 de agosto de 2015, el cual se prorrogó hasta el 30 de agosto de 2017, finalizando mediante despido injusto el 30 de junio de 2017.
En consecuencia, que se condene a la demandada al pago de la indemnización por despido injusto de conformidad con el artículo 64 del CST, así como también a reconocer y pagar las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones proporcionales por el tiempo que faltaba para la terminación del contrato, la indexación, y las costas procesales.
El proceso se dirimió en primera instancia mediante sentencia proferida el 25 de abril de 2023 (Fls. 1 a 4 archivo No 11 y link de audiencia virtual), con la que el cognoscente de instancia declaró probada la excepción de ausencia de causa pretendí e inexistencia del derecho reclamado, absolviendo a I-Consult Infraestructura Sostenible S.A.S. de todas y cada una de las pretensiones promovidas por el demandante, gravándolo en costas.
Esta Corporación, mediante sentencia del 17 de mayo de 2024 CONFIRMÓ la sentencia proferida el 25 de abril del 2023 proferida por el Juzgado veinte Laboral del Circuito de Medellín, de conformidad con la motiva de esta providencia. SIN COSTAS en esta instancia. Las costas de primera instancia se confirman. Radicado No. 05001-31-05-020-2018-00126-01 Recurso de Casación Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias relacionadas con la liquidación proporcional de las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y prima de servicios al tiempo que le faltare para terminar la relación laboral esto es desde el 30 de junio al 30 de agosto de 2017, las que con base en un salario mensual de $2.675.000 ascienden a $1.142.376 e indexadas a la fecha de la sentencia de segunda instancia arrojan el valor de $1.689.525, más la indemnización por despido injusto prevista en el artículo 64 del C.S.T. para contratos a término fijo por la suma de $5.350.000 para un total de $7.039.525 cifra que, no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico al demandante, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante.
Radicado No. 05001-31-05-020-2018-00126-01 Recurso de Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS,