Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 79498AdmiteApelacionAuto (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

C.U.I 080013105005202100292 - 02 <R. 79.498> ASUNTO: EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: IVAN MOLINA MONTALVO. DEMANDADA: GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE COLOMBIA S.A.S. Hoy HALEON COLOMBIA S.A.S RADICADO: 080013105005202100292 - 02 <R. 79.498> INFORME DE DESPACHO Señora Magistrada, Le informo que el día 22 de enero de 2026, la Secretaría Laboral de esta Corporación remitió correo electrónico mediante el cual se comunicó el reparto del presente proceso.

No obstante, al momento de realizar el estudio de admisibilidad se advirtió que, si bien en el SGDE obraba el acta de reparto correspondiente, el expediente también se encontraba cargado en la plataforma SIUGJ, sistema en el cual, además, reposaban las actuaciones procesales. En razón de esta situación, se procedió a consultar a la señora Vera Elisa López Rivero, Analista de la Mesa de Ayuda de Gestión de Proyectos de la plataforma SIUGJ, quien indicó que debía generarse un ticket de soporte, toda vez que el sistema procesal en el cual debía continuarse el trámite era SIUGJ.

En consecuencia, se radicó el ticket No. 679982, el cual fue resuelto el 10 de marzo de 2026, oportunidad en la que se señaló: “ Realizando las validaciones necesarias correspondientes al proceso 08001310500520210029200, se determinó que es un proceso migrado en el juzgado de origen; sin embargo, cada juzgado sigue directrices internas en cuanto a si continúan con el trámite anterior a SIUGJ o realizan las actuaciones correspondientes en la plataforma actual (SIUGJ).

De igual manera se anexa el ACUERDO PCSJA23-12094 del 11 de octubre de 2023 ‘Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión Judicial de la Rama Judicial –SIUGJ y se definen lineamientos para su implementación y administración’ ”. En ese sentido, se indicó que, si bien el expediente debió repartirse a través de SIUGJ, conforme a lo dispuesto en el citado acuerdo, debido a que cada despacho adopta directrices internas sobre la gestión de los procesos migrados, el trámite debía continuarse en SGDE.

Sírvase proveer, Barranquilla D.E.I. y P., 12 de marzo de 2026. Angie Lisete Ruiz Rivera. Auxiliar Judicial Grado I Despacho Mag. Claudia Fandiño de Muñiz 080013105005202100292 - 02 <R. 79.498> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE ORDINARIO LABORAL.

EJECUTANTE: IVAN MOLINA MONTALVO EJECUTADO: GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE COLOMBIA S.A.S. hoy HALEON COLOMBIA S.A.S. C.U.I.: 080013105005202100292 - 02 <R. 79.498> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2.026). Avóquese el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala y admítase el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante Iván Molina Montalvo, contra el auto que resolvió las excepciones en el proceso ejecutivo, proferido el 9 de diciembre de 2025.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio 2022, “Por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (5) días para alegar.

Vencido el mismo regrésese el proceso al Despacho. Esta decisión se notificará por la Secretaría de la Sala Laboral a las partes, mediante la anotación en estado Virtual –TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Claudia Maria Fandiño De Muñiz Firmado Por: Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f1a4ac9d7918b19cb4af34c93fdf95d59ec2d9831dd925919af5c84047a08bb Documento generado en 12/03/2026 01:38:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica