República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACION: 110013103008202000329 01 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: IMOSER INGENIEROS LTDA DEMANDADO: JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ Y OTROS ASUNTO: RECONDUCE RECURSO INTERPUESTO Decide el Tribunal el recurso de reposición interpuesto contra el auto emitido el pasado 24 de septiembre, implorado por el extremo activo.
ANTECEDENTES El apoderado de la parte activa, en el escrito que antecede, adujo que el 24 de abril de 2024 “en conjunto con los reparos de apelación en contra de la sentencia del 19 de abril (…) se presentó solicitud de decreto de pruebas de que trata el artículo 327 del C.G.P. En ese sentido, se puede observar que los reparos y la solicitud del decreto de pruebas fueron desarrollados antes del vencimiento del plazo de que trata el art. 12 de la Ley 2213 de 2022 y el artículo 327 del C.G.P., pues al admitirse el recurso de apelación se debió dar trámite a continuación al escrito de pruebas allegado (…)”.
CONSIDERACIONES: Teniendo en cuenta que el mandatario del actor, formuló recurso de reposición contra la decisión del 24 de septiembre de 2024, por la cual, en el trámite de esta instancia, se denegó “por extemporáneo el decreto de 11001310300820200032901 pruebas elevado por el extremo activo, Imoser Ingenieros S.A.S.”, cumple decir que el auto recurrido es aquel mediante el cual, en últimas, se rechazó “el decreto o la práctica de pruebas” circunstancia que, ciertamente, habilita la interposición del recurso de súplica, conforme lo establece el artículo 331 del actual Estatuto Adjetivo Civil, en concordancia con el art. 318 Inc.1 ídem.
En ese escenario normativo, se avista la improcedencia del medio de impugnación interpuesto, tornándose, así, necesaria su reconducción, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 318 ejusdem. En consecuencia, se rechazará el recurso formulado, y se ordenará remitir las diligencias a la magistrada que sigue en turno, para que dé curso al trámite de súplica.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala de Decisión Civil Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por improcedente, el recurso de reposición que formuló la parte actora, contra la providencia del 24 de septiembre de 2024, por la cual se denegó el decreto de pruebas en el trámite de segunda instancia.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, por Secretaría, remítanse las diligencias al Despacho de la Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, a fin de que proceda a resolver lo que en derecho corresponda, frente al medio de impugnación que antecede, acorde con lo expuesto en líneas precedentes.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada 2 Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 822ff0c2db17fbbe1c5aa36335aef3d6b6482f584fdddd6c8893db141156de3e Documento generado en 08/10/2024 08:23:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica