ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO: POSESORIO RADICADO: 13001310300820190014201 DEMANDANTE: FACILITADORA DE TITULOS INMOBILIARIOS SAS. DEMANDADO: JOSE VICENTE CARO RODRIGUEZ y OTROS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION CIVIL – FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Cartagena de Indias, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Procede el Despacho a pronunciarse sobre la sustentación del recurso de apelación interpuesto dentro del proceso de la referencia. 1.
Mediante auto del 03 de marzo de 2026 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra sentencia del 29 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena. Así mismo, se advirtió expresamente lo siguiente: “si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la ley 2213 de 2022 y 322 del C.G. del P. El auto del 03 de marzo de 2026 fue notificado mediante estado No. 034 del 04 de marzo de la misma anualidad, al vencer el término de 5 días para sustentar la alzada el 16 de marzo de 2026, la parte demandante no emitió pronunciamiento alguno, tal como se evidencia en la constancia secretarial del 17 de marzo de 2026. 2.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas, se declara DESIERTO el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la Sentencia del 29 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, dentro del presente proceso posesorio promovido por FACILITADORA DE TÍTULOS INMOBILIARIOS S.A.S. contra JOSÉ VICENTE CARO RODRÍGUEZ y OTROS. 3.
En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO: POSESORIO RADICADO: 13001310300820190014201 DEMANDANTE: FACILITADORA DE TITULOS INMOBILIARIOS SAS. DEMANDADO: JOSE VICENTE CARO RODRIGUEZ y OTROS Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c0bd3bebdf04adafe2c90f1867e004c457e5c426fe6b42de33cfbc90cfe8d070 Documento generado en 20/03/2026 01:34:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica