TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025) Clase Proceso Demandante Demandado: Reivindicatorio Agrario: Carlos enrique Aldana Castillo: Corelca S.A.E.S.P. Consecutivo: 70742318900120120022201 Mediante auto calendado 29 de abril de 2024, en aras de tramitar y desatar la alzada de marras, se dispuso por secretaría REQUERIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé para que remitiera con destino a esta sede el expediente digital contentivo del presente proceso, acorde con el protocolo 2 emanado del CSJ.
Al respecto esa unidad judicial, allegó informe exponiendo: “… el expediente solicitado en la referencia no se encuentra en poder de este juzgado, sino en el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DE SINCELEJO, conforme a la respuesta dada en oficio No. 047 del 5 de diciembre del 2023, en el cual se informó que” Asimismo, informa que, previamente ya había requerido el día 5 de diciembre de 2023, al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sincelejo, para que remitiera dicho expediente a la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, sin obtener respuesta alguna.
Por todo lo anterior y en aras de dar cumplimiento a lo resuelto por la Honorable Corte Constitucional en proveído del 8 de noviembre de 2023, que dispuso: “Primero. - DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el conocimiento de la demanda promovida por el señor Carlos Enrique Aldana Castillo en contra de la Corporación Eléctrica de la Costa S.A. E.S.P. -CORELCA- y Electricaribe S.A. Segundo. - Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU4644 a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente” (sic) Esta Magistratura requerirá al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sincelejo, para que de manera urgente remita el expediente digital- CON PROTOCOLO 2 del proceso de la referencia, en aras de tramitar y desatar la alzada.
En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo,
RESUELVE
ÚNICO: REQUERIR a Juzgado Segundo Administrativo Oral de Sincelejo, para que remita dentro del término de cinco (5) días, contados desde la notificación de esta orden, remita con destino a esta sede el expediente digital contentivo del presente proceso, acorde con el protocolo 2 emanado del CSJ. NOTÍFIQUESE y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81cfd4e12e3d1cdea48bde32f606b3987ca89eb711ba317e8995bc5682851a27 Documento generado en 04/04/2025 03:27:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica