Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2022-06381-01 -DR-CHAVARRO ADMITE SUSPENSIVO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal Miguel Ángel Cruz Osorio, Henry Alberto Guerrero Santos y Oscar Iván Ramírez Rincón Uraki Constructora S.A.S. y Alestructurar SAS 11001 31 99 001 2022 06381 01 Segunda instancia – apelación sentencia Admite recurso De conformidad con lo reglado por los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso en armonía con el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida en audiencia de fecha de 8 de octubre de 2024, por la Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá sustentarse el recurso a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal1, atendiendo lo estatuido por el precepto 109 del compendio procesal, so pena de declararse desierto. Presentada en oportunidad la sustentación, córrase traslado por cinco (5) días a la parte contraria.

Notifíquese JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: 1 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Exp. 11001 31 99 001 2022 06381 01 Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 48f9212daaed7568e53a2d020030b7a27a2dd6cb7d1e23c67dd770f5adf01213 Documento generado en 12/12/2024 04:01:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica