REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2021-00277-01 21.089 ANA HERIBIA TOLOZA ZAFRA COLPENSIONES MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por ANA HERIBIA TOLOZA ZAFRA contra COLPENSIONES, la apoderada judicial sustituta de la parte demandada COLPENSIONES, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivalía a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $156.000.000,oo.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se le reconozca, liquide y cancele la pensión de sobrevivientes en razón al fallecimiento de su compañero permanente, el señor CARLOS JULIO DUQUE MALDONADO, además solicita el retroactivo y que se declare que los valores reconocidos sean debidamente indexados hasta el momento en que se haga efectivo el pago.
Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2021-00277-01 P.T. 21.089 La sentencia del 2 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, declaró que la señora ANA HERIBIA TOLOZA ZAFRA tiene derecho al reconocimiento del 100% de la pensión de sobrevivientes causada por el señor CARLOS JULIO DUQUE MALDONADO (Q.E.P.D.), a partir del 30 de julio de 2020, a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, y la condenó a reconocer y pagar en favor de la demandante, el retroactivo pensional debidamente indexado y las mesadas que se sigan causando de forma vitalicia en favor de la beneficiaria con las mesadas adicionales, reajustes legales, decisión que fue confirmada por la Sala, quien la adicionó ordenando que el retroactivo causado entre el 30 de julio de 2020 a diciembre de 2024, liquidado provisionalmente sobre el salario mínimo mensual legal vigente, equivale a $62.057.656; sin perjuicio de la indexación a que haya lugar y a que, en caso de tener cotizaciones superiores, el IBC resulte superior.
Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como el derecho reconocido a la actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión sobreviviente, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2024: $1.300.000 Fecha de nacimiento: 16/10/1951 Expectativa de vida: 16,2 años (194,4 meses) Incidencia futura: $252.720.000 Así las cosas, tenemos que la anterior operación aritmética nos permite evidenciar que dicho valor supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada COLPENSIONES; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala, 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2021-00277-01 P.T. 21.089
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada sustituta de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia dictada el día doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 039, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 7 de abril de 2025. ____________________________ Secretario 3