Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Ponente Rad. 700013103005-2017-00050-04

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA UNITARIA CIVIL- FAMILIA - LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicación No. 70-001-31-03-005-2017-00050-04 Sincelejo, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Estando pendiente la resolución del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la IPS Asociación Médica Humana ET contra el ordinal tercero del auto de 4 de septiembre de 2025, por cuyo medio se denegó la declaratoria de nulidad parcial del proceso, verifica el Despacho que se está ante una carencia actual de objeto, según pasa a explicarse.

El día 23 de abril de 2025, el apoderado de la IPS Asociación Médica Humana ET, solicitó al Juzgado de primera instancia, declarar que se configuró nulidad procesal e invocó para dicho efecto la causal prevista en el artículo 442 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 133-8 de la misma codificación.1 Tal petición fue despachada desfavorablemente mediante la providencia hoy objeto de estudio, previo traslado a las partes por el término de ley.2 Decisión que, al no ser del agrado de la IPS, resultó apelada.3 La alzada fue concedida por medio de auto del día 19 de septiembre de 2025 y remitida a este Tribunal Superior el día 6 de octubre de 2025.4 Pues bien, según viene comunicado por el Juzgado de primer nivel, en auto del día 30 de octubre de 2025 se dejó sin efectos la decisión contenida en el ordinal Documento electrónico 179 Documento electrónico 197 3 Documento electrónico 199 4 Documentos electrónicos 204 y 214 1 2 Radicación N°. 700013103005-2017-00050-04 tercero del auto de 4 de septiembre de 2025,5 esto es, la precisa disposición atacada.

Lo anterior debido a que se percató que la resolución de la solicitud de anulación debía darse por medio de sentencia al proponerse como una excepción contra el mandamiento de pago, y no mediante auto. En ese orden, ante la actual inexistencia de controversia en derredor de la petición de nulidad, debe el Despacho abstenerse de tramitarla y en su lugar, disponer la devolución del expediente digital al Juzgado de origen, con las constancias secretariales del caso.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE el Despacho de resolver el recurso de apelación interpuesto por la IPS Asociación Médica Humana ET, contra el ordinal tercero del auto de 4 de septiembre de 2025, de acuerdo con lo motivado.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, con las constancias del caso y registrar la salida en el Sistema Justicia XXI Web.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado 5 Documento electrónico 239 Radicación N°. 700013103005-2017-00050-04 Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 337a722094d499d5980e794013c38f38238234475885a7b6f5c04fafe30d4fe4 Documento generado en 21/11/2025 02:22:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica