Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00153-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-002-2022-00153-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 30 de enero de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Bernardo Olaya Triana Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y AFP Colfondos S.A., AFP Porvenir S.A.S., AFP Skandia 73001-31-05-002-2022-00153-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL7047-2025 del 11 de junio de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Skandia S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(fl.4 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de octubre de 20241 (fl.10 expediente electrónico de segunda instancia ), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.

CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 Sentencia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 10 de octubre de 2024, radicación: (2024-097)73001-31-05-002-2022-00153-01: “RESUELVE:

SEGUNDO: Costas de esta instancia a cargo de COLPENSIONES, COLFONDOS, SKANDIA y PORVENIR S.A. a favor del demandante. Las agencias en derecho se estiman en $1’300.000 a cada una.” Radicación No: 73001-31-05-002-2022-00153-01 Código de verificación: f9195322d437c32719374bd566f0aaabceaf1 7c92c9830e59e3db750bd3be982 Documento generado en 30/01/2026 01:46:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.c o/FirmaElectronica