Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 011-2018-612 CONCEDE pension especial vejez COLPENSIONES

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001- 31-05-011-2018-00612-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Auto mediante el cual se concede Recurso Extraordinario de Casación Dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUZ INES OSPINA MEJÍA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada.

Solicito la demandante se condene al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez, los intereses moratorios o indexación y las costas procesales. El Juzgado de conocimiento, Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 11 de marzo de 2020, CONDENÓ al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez a la señora Luz Inés Ospina Mejía, a partir del 1º de diciembre de 2018, con la mesada adicional de diciembre de cada año, con un retroactivo pensional por valor de $26.340.131; continuar pagando la mesada a partir del 1º de enero de 2019 en cuantía de $1.514.542; intereses moratorios desde el 2 de abril de 2019 hasta la fecha del pago de la obligación. Impuso costas a Colpensiones.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 10 de mayo de 2024, MODIFICÓ la Sentencia en los siguientes aspectos: a) Fecha del disfrute de la pensión especial de vejez, a partir del 17 de abril de 2018 (no 1º de diciembre de 2018). b) El valor del retroactivo pensional queda en cuantía de $126.491.126, liquidado desde el 17 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2024, incluyendo 13 mesadas anuales. c) A partir del 1º de abril de 2024, Colpensiones continuará pagando a la señora Luz Inés Opsina Mejía la mesada pensional en cuantía no inferior a M.P. Radicado No. 05001- 31-05-011-2018-00612-01 Recurso de Casación $2.064.457 sin perjuicio de los incrementos legales, con derecho a 13 mesadas al año, mientras persistan las causas que le dieron origen, esto es, que su hijo permanezca en la doble condición de estar afectado por la invalidez y dependiente de la madre, y esta no se reincorpore a la fuerza laboral. d) La fecha de exigibilidad de los intereses moratorios es a partir del 13 de junio de 2018 (no el 2 de abril de 2018).

CONFIRMÓ la decisión de Primera Instancia en todo lo demás. Impuso costas a cargo de la demandada. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico de la demandada en las condenas impuestas, relacionadas con la pensión especial de vejez, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (26,2 años) y aún con la pensión mínima del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $442´780.000; cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma.

Lo anterior indica que tiene derecho la parte recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por la DEMANDADA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE M.P. Radicado No. 05001- 31-05-011-2018-00612-01 Recurso de Casación PENSIONES Corporación. -COLPENSIONES, contra el fallo proferido por esta Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 110 del 26 de junio de 2024. M.P.