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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto LO 20190007301 (Admite Apelación)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Referencia: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Mildred Johana Polanco Puerta Clínica Guaranda Sana S.A.S. 704293189001-2019-00073-01 Auto Admisorio El Despacho admite los recursos de apelación contra la sentencia proferida el 26 de abril de 2024, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre.

Sendos recursos fueron presentados por el apoderado de la parte demandante y por el mandatario judicial de la demandada. Este Despacho encuentra que dicha actuación está conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, esta Magistratura ordenará que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 junio de 2022 ibidem.

La norma en cuestión dispone que: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir los recursos de apelación interpuestos por el apoderado judicial de la parte demandante y por la parte demandada, contra la sentencia del 26 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre, dentro de este proceso.

Segundo: Otórguense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita. Tercero: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer. Auto LO-2025 Radicación No. 704293189001-2019-00073-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada