Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 2)2024-00064-00ReposicionApodDte

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

16/9/24, 1:54 p.m. Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Outlook RV: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA E NUMERAL SEGUNDO DEL AUTO INTERLOCUTORIO No 202 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Desde Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 16/09/2024 13:16 Para Kennya Franco Lopez <kfrancol@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Maria Fernanda Gomez Espinosa <mgomezes@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Maria Patricia Lorza Galvis <mlorzag@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (2 MB) RECURSO DE REPOSICIÓN AUTO QUE NIEGA PRUEBAS.docx.pdf; DENUNCIA FISCALIA HUGO VS FANNY PLATA RODRIGUEZ.pdf; Me permito remitir el presente correo a la doctora Kennya Franco y la Oficial Mayor Patricia Lorza para lo de su competencia. Rosa Fernanda Vargas - Escribiente TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA Sala Civil - Familia Nuestras Publicaciones procesales podrán ser consultadas en los siguientes enlaces: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co) Código QR: https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAI0UoldjP%2BtFn21vISRCH5o%3D… 1/3 16/9/24, 1:54 p.m. Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Ventanilla virtual: click aquí Estados electrónicos: click aqui Traslados electrónicos: click aquí AVISO LEGAL: La información contenida en este mensaje electrónico tiene carácter CONFIDENCIAL, está dirigida únicamente al destinatario de la misma y sólo podrá ser usada por él. Si el lector de este mensaje no es el destinatario final, se le notifica que cualquier copia o distribución que se haga de éste se encuentra totalmente prohibida.

Si usted ha recibido esta comunicación por error, por favor informarlo por este medio. Gracias. NOTA: “Si recibe un correo por fuera de la jornada laboral establecida (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.), por favor no se sienta obligado a dar respuesta en ese mismo horario”. Los correos recibidos después de esta hora tendrán como termino legal el siguiente día hábil.

De: JOSE GUILLERMO GOMEZ HOYOS <asociadosgomez@outlook.com> Enviado: lunes, 16 de septiembre de 2024 11:53 Para: Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA E NUMERAL SEGUNDO DEL AUTO INTERLOCUTORIO No 202 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024 RADICACIÓN: 76-111-22-13-000-2024-00064-00 REFERENCIA: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL NUMERAL SEGUNDO DEL AUTO No 202 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

DEMANDANTE: GONZALO PLATA RODRIGUEZ DEMANDADO: HUGO PLATA RODRÍGUEZ SOLICITO ACUSO DE RECIBO, GRACIAS https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAI0UoldjP%2BtFn21vISRCH5o%3D… 2/3 16/9/24, 1:54 p.m. Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook JOSEÉ GUILLERMO GÓMEZ HOYOS C.C. No 16.987.921 de Candelaria V. T.P. No 153142 del C.S de la J. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAI0UoldjP%2BtFn21vISRCH5o%3D… 3/3 JOSÉ GUILLERMO GÓMEZ HOYOS ABOGADO UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI MAGISTER EN DERECHO, especialidades EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO Doctora BARBARA LILIANA TALERO ORTÍZ Magistrada Ponente Sala Civil Y familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga V. E. S. D. RADICACIÓN: REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: 76-111-22-13-000-2024-00064-00 RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL NUMERAL SEGUNDO DEL AUTO No 202 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

GONZALO PLATA RODRIGUEZ HUGO PLATA RODRÍGUEZ JOSÉ GUILLERMO GÓMEZ HOYOS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16´987.921 de Candelaria, abogado titulado e inscrito con Tarjeta Profesional No. 153142 del Consejo Superior de la Judicatura, actúo como apoderado de la Parte demandante, Señor Gonzalo Plata Rodríguez, me permito impetrar recurso de reposición contra el numeral segundo del auto de la referencia, así: Resulta de vital importancia para los buenos resultados del proceso, que el despacho escuche los testimonios de los señores FANNY PLATA RODRÍGUEZ, ELIANA COBO PLATA, ELISA ORLANY BARTOLIN PLATA, ORLANDO ELIAS BARTOLIN y FABIO GUEVARA RODRÍGUEZ, toda vez que los testimonios a recepcionar, están encaminados a dejar en claro, sin la más mínima luz de duda, que el señor Hugo Plata Rodríguez, no estuvo residenciado de manera permanente, ni temporal, en el interregno de tiempo entre los año 2004 a 2016, y estos testimonios adicionalmente dejarán en claro que el señor demandado, pretende hacer incurrir en error al despacho, todo con relación a las pruebas aportadas con la contestación de la demanda, donde aporta unos “certificados de estudio realizados ante el SENA”, el cual pretende hacer creer al despacho que sí estuvo de cuerpo presente en Colombia, para las fechas que rezan en los certificados, lo que quedaría totalmente desvirtuado estas pruebas aportadas, con la toma y ratificación de los testimonios de los testigos que solicito sean escuchados, que al mismo tiempo estos testimonios solicitados, que desde ya indico bajo presunción, dejaría en evidencia de un fraude procesal al pretender engañar al despacho y conseguir sean negadas las pretensiones del Recurso de Revisión, con estos certificados.

A tal punto que el señor HUGO PLATA RODDRÍGUEZ, se ha dedicado a constreñir a los testigos Carrera 12 No 10-57 Villa Gorgona – Candelaria – Valle del Cauca. Teléfono 310-8467558. Correo electrónico: asociadosgomez@outlook.com 1 JOSÉ GUILLERMO GÓMEZ HOYOS ABOGADO UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI MAGISTER EN DERECHO, especialidades EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO vía telefónica, y ofreciendo dadivas por que firmen un documento donde declaren que la señora Fanny Plata Rodríguez, se habría hurto los documentos que fueron aportados como pruebas, a tal punto que anexo copia de la ampliación de la denuncia ante las autoridades venezolanas.

Del cual anexo copia de la ampliación dela denuncia No MP-161350-2024 ante la Fiscalía Tercera de Violencia de Genero, denunciado HUGO PLATA RODRÍGUEZ, denunciante FANNY PLATA RODRÍGUEZ. En dos folios. Ahora si bien es verdad el razonamiento que hace el despacho, menos cierto es que como se indicó en el numeral primero de la subsanación de la demanda, que reza: Al punto 1.

“La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento.” “1.1 es menester que se precisen los hechos que sirven de fundamento a la causal sexta de revisión, esto es, en qué consistió concretamente el fraude o colusión que se acusa. Lo anterior, por cuanto el recurrente en libelo se limitó a expresar:” A lo anterior punto, Para subsanar, es de precisar que:

PRIMERO: La colusión consiste en que el señor HUGO PLATA RODRIGUEZ, a través de la demanda de prescripción adquisitiva de dominio presentada a través de su abogado, se coludió con la totalidad de los testigos que rindieron testimonio ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Municipio de Florida Valle del Cauca, en el sentido que el señor Hugo Plata concertó con sus testigos para que declararan que él, ósea Hugo Plata Rodríguez, llevaba en posesión de la finca “El Porvenir” quien según la versión del mismo demandante, este estuvo ocupando este predio desde el 17 de diciembre del año 2004, hasta la fecha de presentación de la demanda de prescripción, esto es, el 12 de julio de 2016.

Hechos que son totalmente falsos, por cuanto el señor Hugo Plata Rodríguez en este periodo de tiempo, esto es desde el año 2004 al año 2016, no estuvo residenciado en Colombia, como falsamente lo afirma el demandante en la demanda que dice: en el numeral 2º de la subsanación de la demanda folio PDF 19 del expediente que manifestó: “2.- Mi poderdante señor Hugo Plata Rodríguez desde el día 17 de diciembre de 2004, está ocupando el bien inmueble junto con toda su familia el predio que se va a prescribir, como lo manifiesto en el numeral tercero de los hechos de la demanda y que están explícitamente narrados”, por cuanto como se evidencia de las pruebas Carrera 12 No 10-57 Villa Gorgona – Candelaria – Valle del Cauca.

Teléfono 310-8467558. Correo electrónico: asociadosgomez@outlook.com 2 JOSÉ GUILLERMO GÓMEZ HOYOS ABOGADO UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI MAGISTER EN DERECHO, especialidades EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO aportadas con la presente demanda de recurso de revisión, el señor Hugo Plata Rodríguez vivía en la república Bolivariana de Venezuela y estuvo residenciado entre los años 2004 al 2016 en dicho país venezolano, y será objeto de ratificación y verificación en conjunto con los testimonios que rendirán los testigos que se piden ser escuchados en la presente demanda de recurso de revisión, en la que se encuentra como testigo una hermana del señor Hugo Plata Rodríguez, como es la señora Fanny Plata Rodríguez, quien convivió durante el lapso de tiempo, entre el año 2004 al 2016 en la república de Venezuela, junto al señor Hugo Plata Rodríguez, quienes se veían a diario en Venezuela donde vivieron ese tiempo, lo que hace que fuera imposible para el señor Hugo Plata Rodríguez poseer el bien inmueble que prescribió, con el apoyo de los falsos testimonios, como lo afirma el señor Hugo en la demanda, lo que se constituyó en un fraude procesal que raya con la sentencia hoy demandada.

Artimaña o engaño orquestada por el señor Hugo Plata Rodríguez con la totalidad de los testigos que rindieron testimonio en el proceso de la demanda de prescripción, por cuanto todos eran conocedores que lo que declaraban era falso, pues sabían que el señor Hugo Plata no vivía en el predio “El Porvenir” como falsamente lo afirmaron los testigos y el señor Hugo Plata.

Que es de aclarar con este proceso no se persigue revivir o examinar los actos de proceso de prescripción, por cuanto estos hechos son externos al proceso. Subrayado y negrillas fuera de texto Quedando claro que se orquestó la colusión, fue en el municipio de Florida, siendo posterior al tiempo de residencia del señor Hugo Plata Rodríguez, el cual si se recepciona los testimonios de los testigo citados por el suscrito, con ellos se prueba o se demostraría que los testimonios rendidos ante el Juzgado del Municipio de Florida, son falsos, por cuanto el señor Hugo Plata Rodríguez no estaba en el municipio de Florida Valle y menos en la finca el “Porvenir” para las fechas que dicen los testigos en las declaraciones rendidas ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Florida Valle, que profirió sentencia de Prescripción, y es así como se podría probar la colusión por sustracción de materia por falta de presencia del demandado en el municipio de Florida entre los años 2004 a 2016.

Que solo se puede dejar bien claro con los testimonios de los testigos que suplico sean escuchados, el cual son claves para que el despacho tenga plena certeza de la decisión a tomar. Más allá de toda duda. Es por lo que se le implora al despacho revocar el numeral segundo del Auto y en su defecto se decrete los testimonios solicitados. Carrera 12 No 10-57 Villa Gorgona – Candelaria – Valle del Cauca.

Teléfono 310-8467558. Correo electrónico: asociadosgomez@outlook.com 3 JOSÉ GUILLERMO GÓMEZ HOYOS ABOGADO UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI MAGISTER EN DERECHO, especialidades EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO Quedando así sustentado el recurso de reposición. De la señora Magistrada. Atentamente, JOSEÉ GUILLERMO GÓMEZ HOYOS C.C. No 16.987.921 de Candelaria V. T.P. No 153142 del C.S de la J. 4 Carrera 12 No 10-57 Villa Gorgona – Candelaria – Valle del Cauca.

Teléfono 310-8467558. Correo electrónico: asociadosgomez@outlook.com