TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinte de octubre de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 050 2022 00036 01 1. Se admite, en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en reconvención contra la sentencia proferida por el Juzgado 50 Civil del Circuito en audiencia celebrada el 29 de agosto de 2025, dentro del proceso reivindicatorio promovido en reconvención por José Álvaro Camargo Molano contra Silvia Yolanda Vargas Camargo.
Cabe advertir que, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días, a partir de la ejecutoria del admisorio, para sustentar en esta instancia los precisos reparos en los que fundamentó su recurso de apelación, frente a lo cual la parte no apelante tiene cinco (5) días para la réplica.
Además, téngase en cuenta que la no sustentación de la alzada en esta instancia impone declararla desierta según el artículo 12 de la referida normatividad, pues a lo dicho en primera instancia no se le puede dar la connotación de la sustentación de los reparos que solo puede y debe hacerse ante el superior, sin perjuicio de que el apelante acuda al Tribunal por escrito a dar alcance y desarrollo argumental a lo manifestado en primera instancia. 2.
Teniendo en cuenta que el Juzgado de primer grado concedió la apelación en el efecto suspensivo cuando debía concederse en el devolutivo por no encontrarse el fallo en alguno de los casos establecidos en el inciso 2° del artículo 323 Cgp (versar sobre el estado civil, ser recurrida por ambas partes, negar la totalidad de las pretensiones o ser meramente declarativa), la Secretaría proceda a comunicar a ese Despacho el efecto en el que se admitió la alzada conforme el inciso final del artículo 325 Cgp.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 050 2022 00036 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: df876d7001f4a0d993c08dd1dde39df3c904840d8cd39d11faf443ad885a63ce Documento generado en 20/10/2025 12:31:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica