Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.- 08001221300020240070700 03AUTORECHAZA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Código Único de Radicación: 08001221300020240070700 Radicación: 00033-2020F Conflicto de Competencia. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN Barranquilla, D.E.I.P., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Acción de Nulidad de Registro Civil de Nacimiento. Demandante: Hernando Gregorio Baca Cheyne Códigos de identificación 080013110006-2024-0017900 y 08001405300820240059600 ASUNTO Se decide el Conflicto de Competencia generado entre el Juzgado 8° Civil Municipal de Barranquilla, y el Juzgado 6° de Familia de Barranquilla, el decidir ambos no asumir el conocimiento del presente proceso de Cancelacion Registro Civil –Juridicion Voluntaria, iniciado por Hernando Gregorio Baca Cheyne.

ANTECEDENTES El conocimiento del presente asunto fue repartido inicialmente al Juzgado 6° de Familia de Barranquilla, y mediante auto de fecha 24 de junio de 2024, éste resolvió declarar la falta de competencia para rechazar conocer de la demanda de corrección de registro civil de nacimiento, en consecuencia, ordenó remitirlo a la Oficina Judicial, para que sea repartido entre los Juzgados Civiles Municipales de Barranquilla.

Asignado el nuevo reparto le correspondió al Juzgado 8° Civil Municipal Oral de Barranquilla, quien mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2024, resolvió declarar su incompetencia y provocar el conflicto de competencia negativo. Ordenando remitir el expediente a esta Corporación. Recibido el expediente por esta Corporación se procederá a decidir.

Repartido el Conflicto correspondió a esta Sala de Decisión, por lo cual se procederá a resolver de acuerdo con las siguientes CONSIDERACIONES Este litigio corresponde a una misma especialidad: el área de Familia, donde ambos despachos serían competentes para conocer de él, dependiendo de la naturaleza jurídica que se le reconozca como diferenciante entre los asuntos que corresponden a cada categoría de Juzgado.

Despacho 08-001-22-13-003 Sala Tercero de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Código Único de Radicación: 08001221300020240070700 Radicación: 00033-2020F Conflicto de Competencia. Por lo resulta competente para dirimir conflictos como el presente es la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, toda vez que los Despachos Judiciales correspondiente pertenecen a este mismo Distrito, Circuito y Municipio Judicial, y en este asunto les corresponde la misma Especialidad: Familia, siendo esta Sala Especializada el Superior Funcional común de ambos.

La competencia ha sido comúnmente concebida como la porción, la cantidad, la medida o el Grado de Jurisdicción que corresponde a cada Juez o Tribunal, mediante la determinación de los asuntos que corresponden a conocer, atendido determinados factores. En el presente caso tenemos que se trata de un proceso de Cancelación Registro Civil – Jurisdicción Voluntaria, iniciado por el Sr. Hernando Gregorio Baca Cheyne, que le correspondió por reparto al Juzgado 6° de Familia de Barranquilla, el cual declara la falta de competencia, rechazando la demanda al darle aplicación al numeral 6° del artículo 18 del CGP.

Por su parte el Juzgado 8° Civil Municipal de Barranquilla, promueve el conflicto de competencia al considerar que el Juzgado que debe seguir conociendo es el Juzgado 6° de Familia de Barranquilla, en atención a lo establecido en el numeral 2° del artículo 22 del mismo ordenamiento procesal. Los artículos 17, 18, 21 y 22 del Código General del Proceso distribuyen la competencia para conocer de los procesos del área de Familia entre los Jueces Civiles Municipales y los Jueces de Familia, dependiendo de sí en un determinado Municipio funciona o no un Juzgado de Familia; asignando el artículo 34 de ese mismo Estatuto a los Juzgados de Familia la competencia funcional de los procesos de familia que conozcan en primera instancia los Juzgados Civiles Municipales.

Por lo que frente a una declaración de incompetencia efectuada por parte del Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla y su pertinente remisión, el Juzgado Octavo Civil Municipal igualmente de esta ciudad, debió éste último haber aceptado la consecuencia correspondiente de asumir el conocimiento para conocer del presente proceso, ya que la misma fue asignada por su Superior Funcional en los procesos de Familia, tal y como lo dispone el inciso 3º del artículo 139 del Código General del Proceso véase nota1.

Sin que le fuera procesalmente válido entrar a proferir una decisión diferente, ni aun en el caso en que no estuviere de acuerdo con esa remisión. En este sentido el Juez que debe conocer del presente proceso es el Juez Octavo Civil Municipal de Barranquilla, por lo cual es del caso rechazar de plano el alegado “Conflicto de 1 “El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales.” Despacho 08-001-22-13-003 Sala Tercero de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Código Único de Radicación: 08001221300020240070700 Radicación: 00033-2020F Conflicto de Competencia. competencia” y ordenar la puesta de disposición del expediente digital a dicho Juzgado para que asuma su conocimiento.

Por lo expuesto, el Magistrado Sustanciador de la Sala Tercera Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, R E S U E L V E: Rechazar por improcedente el Conflicto Negativo de Competencia planteado entre el Juzgado 8° Civil Municipal de Barranquilla, y el Juzgado 6° de Familia de Barranquilla. Por Secretaría, póngasele a disposición del Juzgado 8° Civil Municipal de Barranquilla el expediente digital correspondiente.

A fin de informar la presente decisión, remítase un ejemplar de esta providencia al correo electrónico del Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla y del demandante. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo De Jesús Castilla Torres - Despacho 08-001-22-13-003 Sala Tercero de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: faa20ebe557f2bf07ef307f25667c998e4d43d8f13616fc7dbd5eb52835a2801 Documento generado en 21/10/2024 10:28:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica