REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA – UNITARIA Ibagué, julio diez (10) de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ. Proceso: Acción de Tutela Accionante: Yisel Paola Díaz Díaz Accionado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC – y otros Radicado: 73001-31-03-001-2025-00088-01 En atención al informe secretarial que antecede1, a través del cual se pone de presente que no ha sido posible materializar la notificación de la sentencia de tutela emitida por esta Corporación en este asunto a la accionante Yisel Paola Díaz Díaz “ quien según la demanda de tutela se encontraba privada de la libertad en Coiba.
Al momento de la notificación la citadora de esta Secretaría Especializada fue enterada que está en ‘libertad por autoridad’, se ordena notificarle el precitado fallo constitucional proferido por esta Corporación el 1º de julio de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C.G.P. 1 PDF010VenceEjecutoriaIngresaDespacho.
Una vez transcurrido el término de ejecutoria correspondiente, por la Secretaría Especializada Civil de este Tribunal, DESE cumplimiento a lo resuelto en el numeral SEGUNDO del segmento resolutivo de la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por esta Corporación el 1º de julio de 2025, en lo concerniente a la REMISIÓN de las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión (art. 31 Decreto 2591 de 1991).
CÚMPLASE El Magistrado, PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ (T-2025-00088-01)