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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 002-2022-00272-01JDCE DrFranciscoQuinteroRecursoReposicion

Sala: SALA CIVIL

Santiago de Cali, 22 de mayo de 2025. Señor(es): TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA CIVIL H.M. JOSE DAVID CORREDOR ESPITIA sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Referencia: Apelación de Sentencia - Verbal Demandante: MARIA ENCARNACION CARABALI HURTADO y otro. Demandado: GASES DE OCCIDENTE Radicado: 76001310300220220027201 Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN. Contra auto No. 3120 del 19 de mayo de 2025.

Cordial saludo. FRANCISCO JOSÉ QUINTERO VILLAMIZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.062.394 de Cali y portador de la Tarjeta Profesional No. 373.138 del C.S.J., obrando como apoderado judicial de la señora MARIA ENCARNACION CARABALI HURTADO, en uso del término legal conferido, respetuosamente interpongo recurso de reposición contra el auto de fecha 21 de mayo de 2025, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, y solicito que se revoque dicha decisión, por las razones que expongo:

HECHOS 1. El día 10 de diciembre de 2024, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia No. 46 proferida dentro del presente proceso, tal como consta en acta de audiencia No. 075. 2. La sustentación del recurso se realizó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali el día 13 de diciembre de 2024, dentro del término legal, lo cual consta en el expediente y fue formalmente allegada a través de escrito con fecha de radicación dentro del término, según constancia secretarial del 11 de abril de 2025.

Calle 8 No. 5 – 29 Edificio Caicedo de Cali B/ La Merced (Centro) Tel. 6028803552 3. Mediante auto de 21 de mayo de 2025, el Tribunal Superior de Cali declaró desierto dicho recurso, afirmando que no se sustentó dentro del término concedido. RAZONES DE INCONFORMIDAD Primero que todo, debe señalarse que el auto recurrido declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, bajo el supuesto de no haberse sustentado el recurso dentro del término legal.

No obstante, en este caso, la sustentación del recurso fue realizada oportunamente ante él a quo el 13 de diciembre de 2024, como consta en el expediente y en el escrito radicado en esa fecha, conforme consta en constancia secretarial y en el mismo escrito aclaratorio dirigido a esta honorable corporación el 7 de mayo de 2025, en donde se solicitó expresamente que se tuviera como agotado dicho requisito, conforme al principio de economía procesal y prevalencia del derecho sustancial.

Así mismo, se allegó al expediente la sustentación escrita, conforme al artículo 322 del Código General del Proceso y a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC 5498-2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS La decisión adoptada incurre en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, prevalencia del derecho sustancial y acceso a la administración de justicia. Según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-061 de 2018, el exceso ritual manifiesto se configura cuando el operador judicial se apega de manera desproporcionada a las formalidades procesales, desconociendo el derecho sustancial y la verdad jurídica objetiva.

En este caso, la sustentación se realizó en debida forma y oportunidad ante él a quo, lo cual hacía innecesario replicar la misma ante el ad quem, sobre todo cuando obra constancia en el expediente sobre dicho cumplimiento. Así lo ha precisado también la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia STC 5498-2021, que establece que el recurso se entiende sustentado cuando se presentan los argumentos de inconformidad con la decisión de primera instancia en oportunidad procesal, no siendo exigible formalismo adicional que implique sacrificar los derechos sustantivos.

El desconocimiento de este antecedente y de la sustentación realizada implica una interpretación desproporcionada de las normas procesales, atentando contra los principios de economía procesal, celeridad y prevalencia del derecho sustancial consagrados en los artículos 228 y 229 de la Constitución Política. Calle 8 No. 5 – 29 Edificio Caicedo de Cali B/ La Merced (Centro) Tel. 6028803552 PETICIÓN Por lo anterior, respetuosamente solicito al Honorable Tribunal Superior de Cali que, en virtud de lo expuesto: 1.

Se revoque el auto de 21 de mayo de 2025 que declaró desierto el recurso de apelación. 2. Se reconozca y tenga por válidamente sustentado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10 de diciembre de 2024, conforme a lo actuado y acreditado en el expediente. 3. Se continúe con el trámite de la apelación conforme a derecho.

Cordialmente. __________________________________ FRANCISCO JOSÉ QUINTERO V. C.C. 94.062.394 de Cali (Valle) T.P. 373.138 del C.S. de la J. levillamizar@gmail.com Calle 8 No. 5 – 29 Edificio Caicedo de Cali B/ La Merced (Centro) Tel. 6028803552