Rad. 73001-31-05-002-2020-00062-01 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL IBAGUÉ, AGOSTO VEINTIDÓS DE DOS MIL VEINTICUATRO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 032 DE AGOSTO 22 DE 2024 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RADICADO: Ordinario de primera instancia Luis Enrique Ortiz Díaz Cemex Colombia SA y otro 73001-31-05-002-2020-00062-01 ANTECEDENTES En escrito recibido vía correo electrónico el 5 de agosto del corriente año, el apoderado de Cemex solicitó aclaración de la sentencia proferida por esta Sala, el 18 de julio del año en curso, por cuanto estima que respecto de las condena en costas por parte de la primera instancia, debe revocarse dada la revocatoria de la condena solidaria impuesta en su contra y que dio lugar a dichas costas.
CONSIDERACIONES No obstante que el apoderado de Cemex acude a la figura de la aclaración de sentencia, el sustento de su petición se ajusta al Art. 287 del CGP en concordancia con el artículo 145 del CPT-S.S., que refiere a la adición de las providencias y que en su texto literal reza: Rad. 73001-31-05-002-2020-00062-01 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. …” En el presente asunto, se tiene que en primera instancia las condenas en contra de Cemex fueron las siguientes: - - Condena como responsable solidario, frente a los perjuicios morales y psicológicos a que fue condenada Ingeniería Electromecánica y Servicios Industriales SAS.
Costas en favor de la parte demandante. Costas en favor del llamado en garantía. Estas últimas se deja en claro desde ahora, no fueron objeto de recurso de apelación por parte de Cemex. En cuanto a las otras dos condenas, se apeló la primera, la cual salió avante en esta instancia al punto que ser revocó dicha condena y se absolvió a Cemex de la misma.
Ahora, en cuanto a las costas dispuestas en favor de la parte demandante, esta instancia no se pronunció en la sentencia que decide la misma, a pesar de que ella tiene relación directa con la condena solidaria revocada en favor de Cemex. Al respecto, el artículo 365 del CGP, aplicable en estos asuntos laborales, enseña en su numeral 1º, que: 1.
Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código.” Y pues en este caso, al haberse revocado la condena solidaria en contra de Cemex y pedida por la parte actora, implica que quien resulta vencido en juicio es el demandante y por ende, no procede en primera instancia condena en costas a Rad. 73001-31-05-002-2020-00062-01 MGPon.
Dra. Amparo Emilia Peña Mejía su favor y en contra de Cemex, sino al contrario, en favor de Cemex y a cargo de la parte actora, por lo que se adicionará el fallo proferido en este asunto y en esta instancia en tal sentido. Acorde con lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida el pasado 18 de julio de 2024, dentro del proceso ordinario promovido por LUIS ENRIQUE ORTIZ DÍAZ contra INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA Y SERVICIOS INDUSTRIALES SAS y OTRO, en el sentido de: Revocar la condena en costas impuesta en primera instancia en contra de Cemex Colombia SA y en su lugar se impone dicha condena en contra de la parte demandante y en favor de la citada Cemex Colombia S.A. da.
En lo demás, se mantiene la confirmación de la sentencia de primer grado conforme se dispuso el pasado 18 de julio de 2024. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 806 del 04 de junio de 2020. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado