TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, dieciséis de enero de dos mil veinticinco En el efecto SUSPENSIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE ITAGÜÍ, en el proceso Ejecutivo Hipotecario instaurado por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, contra JOSÉ MARÍA ARROYO AVILA y GUILLERMO MONCADA BUSTAMANTE.
Se corre traslado a la recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formuló contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.I. No. 003 Rdo: 05360-31-03-002-2013-00188-02