TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 043 2019 00759 01 A efectos de proveer sobre la solicitud probatoria efectuada por la apoderada de la demandante, enfilada a que se tenga como tal, al amparo del numeral 3º del artículo 327 del Código General del Proceso, el correo electrónico fechado 24 de julio pasado, proveniente del Fiscal 81 Especializado – Unidad Fe Pública y Orden Económico, con el fin que se oficie a dicha entidad para que suministre la actualización, y alcance de la investigación adelantada, así como los vinculados a ella -representante legal de Tronex S.A.S. 1, cumple precisar: 1.
La habilitación reconocida por el Legislador para la práctica de pruebas en segunda instancia, -artículo 327 del Código General del Proceso-, se sujeta a las eventualidades previstas en dicha disposición, es decir, que solo ante la concurrencia de alguna de aquellas se abre paso en el trámite de la apelación, comoquiera que por regla general estas deben solicitarse, ordenarse, y practicarse ante el a-quo. 2.
Vistos los supuestos en que se apoya la petición suasoria no propende la demostración de hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, en la medida que la aludida noticia criminal de la que el memorialista inquiere información es uno de los supuestos facticos relatados en la 1 Folio 10 del archivo 006SustentaciónApelación. Verbal 043 2019 00759 01 demanda2, motivo por el cual, incluso, hasta el momento en que descorrió las excepciones, pudo incorporar al proceso los datos que sobre la misma tuviere a su alcance.
No obstante, lo anterior, aun estimando que lo pretendido es conocer el trámite y la situación actual de la misma, tales datos son de público conocimiento, según puede constatarse en el sistema de consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA3. El cual arroja el siguiente resultado. Por lo tanto, innecesario deviene oficiar a la autoridad penal para indagar al respecto, cuando tal pesquisa puede hacerse de manera directa y con la prontitud requerida.
Razones suficientes para despachar de manera desfavorable el referido pedimento demostrativo. 2 Folios 639 a 645 del archivo 01Cuaderno1, 01CuadernoPrincipal, 01PrimeraInstancia. 3 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f 2 Verbal 043 2019 00759 01 Lo anterior, no obsta para que antes de emitir la decisión correspondiente, en caso de estimarlo prudente, se decreten las que crea necesarias para ilustrar mejor el asunto, desde luego, siendo una potestad que recae única y exclusivamente en el Funcionario.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el decreto de pruebas deprecado por la mandataria judicial de la parte activante.
SEGUNDO: DISPONER que, una vez cobre ejecutoria esta providencia, regrese el expediente al despacho para lo que legalmente corresponda.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1857512ce9baccd9da0b3828ccc37ed4a4f6d9729167bd1b5de5cc8084ef8f1d Documento generado en 20/09/2024 04:51:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3