TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310501020210035601 79.056 ORDINARIO LABORAL RICARDO NIÑO SÁNCHEZ INTEC DE LA COSTA S.A.S. Barranquilla, diez (10) de febrero dos mil veintiséis (2026) Sería del caso pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia judicial de fecha 9 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia. Sin embargo, del expediente digital se echa de menos el testigo documental que contiene las audiencias públicas que tratan los artículos 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y, además, los hipervínculos que direccionan a las referidas diligencias no permiten la visualización de estas, tal como se ilustra a continuación: En consecuencia, se requerirá a la A quo para que, dentro del término de tres (3) días hábiles, remita las piezas procesales correspondientes con el fin de permitir su adecuada visualización en el formato audiovisual indicado para insertar las audiencias virtuales en el expediente digital.
Sobre lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura publicó el protocolo de tratamiento de la información de los expedientes digitales denominado “Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital judicial- Anexo junio 2020”. Allí, se establece que “los archivos de grabación generados se deberán incorporar automáticamente al expediente del proceso como mensaje de datos a través de un testigo documental”.
Entiéndase como testigo documental el denominado “Formato de Referencia Cruzada”, dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para toda la rama judicial.
RESUELVE
Por secretaría, REQUIÉRASE al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que, en el término de 3 días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Corporación la pieza procesal señalada en el exordio de este proveído para proceder con el respectivo trámite que corresponde.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 68b8b5c2351a07b85fce979eee2e992a61872c2758764ddfa5532dc6710cc5f2 Documento generado en 10/02/2026 09:18:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica