Admite (2025-023A) 735833112001-2024-00102-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, veinticuatro de enero de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo laboral.
Juzgado Civil del Circuito de Purificación Electrolima S.A. E.S.P. en liquidación Municipio de Dolores- Tolima (2025-023A) 735833112001-2024-00102-01 Auto del 27 de noviembre de 2024. Recurso de apelación parte ejecutante Auto decreta medidas cautelares Jair Enrique Murillo Minotta. 23/01/2025 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el Auto proferido el 27 de noviembre de 2024, por medio del cual, el Juzgado Civil del Circuito de Purificación resolvió sobre las medidas cautelares solicitados por la parte actora.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que resolvió sobre sobre las medidas cautelares solicitados por la parte actora. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 7° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2° de la segunda parte del mentado Admite (2025-023A) 735833112001-2024-00102-01 artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.
En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que resolvió sobre las medidas cautelares solicitados por la parte actora, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el Auto proferido el 27 de noviembre de 2024, por medio del cual, el Juzgado Civil del Circuito de Purificación resolvió sobre las medidas cautelares solicitados por Electrolima S.A. E.S.P. en liquidación. 2°.
De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Admite (2025-023A) 735833112001-2024-00102-01 Código de verificación: a6bb9a6a02258d9a46634fe3e8689710a2750582dcd290f0077ab8dc88457bb9 Documento generado en 24/01/2025 04:48:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica