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auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 50001310500220210005001AdmiteConsultaSentencia

Sala: SALA LABORAL

50001310500220210005001AdmiteConsulta Villavicencio, ocho de abril dos mil veintic inco. Clase de proceso: Ordinario laboral Radicación: 50001310500220210005001(2025-035) Parte demandante: Flor Adriana Guevara Ruiz. Parte demandada: Laboratorio Bioimagen Sociedad Ltda. Admisibilidad de la consulta de la sentencia Tema: totalmente adversa a las pretensiones del trabajador.

Fecha de la decisión: 26/03/2025. M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas Fecha de reparto: 02/04/2025. Fecha de ingreso: 04/04/2025. El asunto. En los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad de la consulta de la sentencia proferida el 26 de marzo de 2025 en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio.

Habiendo correspondido por reparto, se pro cede a examinar los requisitos de admisibilidad de la consulta de la referida sentencia. Procedencia: La referida sentencia fue totalmente adversa a las pretensiones del trabajador y no fue apelada – Art. 69 del CPTSS, por 50001310500220210005001AdmiteConsulta tanto, procede la consulta. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Laboral Despacho 003, dispone: 1°.

Admitir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 26 de marzo de 2025 en el proceso de la referencia por el Juz gado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio. 2°. Súrtase el traslado correspondiente. Notifíquese y cúmplase. KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado Sustanciador Firmado Por: Ken ne d y T r uji ll o S al as Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - M eta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0fda8add423e3621511d26cc0e5bae23a4e513b82c16759ea6ee119ea3348fd6 Documento generado en 08/04/2025 08:27:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica