Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2019-00274-02 DR ATSHAN AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). MAGISTRADO PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO 11001310302220190027402 VERBAL JUAN CARLOS SABOGAL MARTHA ELIANA SABOGAL Y OTROS ASUNTO: APLEACIÓN DE AUTO Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 31 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, por medio del cual aprobó la liquidación de costas.

ANTECEDENTES 1. La Secretaría del juzgado de conocimiento elaboró la liquidación de costas, e incluyó como agencias en derecho de primera instancia, la suma de $ 25.000.000 y de segunda $1.500.000, estado de cuenta que fue aprobado por medio del auto materia de alzada. 2. Inconforme con esa determinación, el apoderado de la demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, para lo cual, en síntesis, luego de realizar un recuento de todas las actuaciones procesales, adujo que la tasación de las agencias en derecho no fue adecuada, al no tenerse en cuenta la duración del juicio de 42 meses por culpa de la parte demandante, ni los límites indicados por el Consejo Superior de la Judicatura.

Asimismo, hizo referenció las actuaciones de otro proceso diferente a este. Agregó que, en este proceso la sentencia no impuso ninguna condena indemnizatoria, sino solo declarativa, luego, fue errada la base que tomó el despacho para la fijación de agencias, pues el artículo 5º, del Acuerdo Verbal 11001310302220190027402 de Juan Carlos Sabogal contra Marta Eliana Sabogal y otros PSAA16-10554 previene “que en los asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones económicas se señalará entre 1 y 8 salarios mínimos mensuales y como en este caso las pretensiones prosperaron parcialmente y no se reconoció todo lo solicitado, debió partirse del mínimo”. 3.

Mediante auto del 20 de febrero de 2025, la juez a quo mantuvo incólume su determinación, en síntesis, porque aplicó las disposiciones contenidas en el memorado acuerdo, el cual establece, en estos asuntos, un rango porcentual entre el 3% y el 7.5% sobre el valor de las pretensiones. En este caso el demandante fijó la cuantía en $514.000.000, razón por la cual se señalaron las agencias en derecho en 4.86% del valor ambicionado, porcentaje que se enmarca dentro de los límites establecidos por el referido acuerdo.

Además, para su determinación se tuvo en cuenta la duración del proceso y las actuaciones procesales adelantadas, la suspensión de términos originado por la emergencia sanitaria del Covid-19. Tiempo que consideró razonable, atendiendo la complejidad propia del proceso, las dificultades evidenciadas en la notificación del extremo demandado, la suspensión por el fallecimiento del apoderado de la parte actora y los diversos recursos interpuestos durante el decurso procesal.

CONSIDERACIONES 1. De entrada, se advierte que el recurso de apelación está llamado al fracaso, toda vez que la suma fijada por la funcionaria a quo como agencias en derecho se ajusta a los parámetros del Acuerdo PSAA-16-10554, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que rige este asunto, como pasa a explicarse. 2. Rememórese que el artículo 366 del Código General de Proceso prevé: “(…) Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas (…)”. 2 Verbal 11001310302220190027402 de Juan Carlos Sabogal contra Marta Eliana Sabogal y otros 2.1.

En cuanto a la fijación de dicho rubro, el legislador remite, en forma expresa, al juzgador a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, corporación que mediante el referido acuerdo, autorizó asignar por agencias en derecho en los procesos declarativos de mayor cuantía, en primera instancia, cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario “entre el 3% y el 7.5%” de la suma pedida, y, para su estimación, debe tenerse en cuenta las particularidades del litigio, su naturaleza, calidad, cuantía y duración de la gestión realizada por el apoderado. 2.2.

Asimismo, el parágrafo 3° del artículo tercero del aludido acto administrativo, además de reiterar los criterios mencionados para aplicar gradualmente las tarifas establecidas por el colegiado en mención, acentúa que la imposición debe ser equitativa, razonable, y su empleo tiene como nota característica el ser inversamente proporcional al valor de las pretensiones 1, lo que denota que al ser mayor el monto de estas, menor debe ser el de las agencias que se imputen. 3.

Con fundamento en lo precedentemente esgrimido, obsérvese que la suma de $25.000.000, tasada como agencias en primera instancia, en este caso, está dentro de los límites que fija el precepto antes citado, pues corresponde, aproximadamente al 4.86% del importe pretensivo, si se tiene en cuenta que, además de la solicitud declarativa, se hizo un pedimento pecuniario que ascendía a $514.000.000, y el acto administrativo en cita es claro en que para calcular el porcentaje, si hay pretensiones de tipo económico, su base será sobre “lo pedido”.

De ahí que su tasación resulta adecuada frente las actuaciones que adelantó la parte actora, a través de su apoderado judicial –cuyo monto no fue rebatido por el extremo procesal beneficiado con la condena-. Al efecto, nótese que la actuación del recurrente no fue exitosa, pues se dictó sentencia en contra de sus intereses, por el contrario, la actividad litigiosa del demandante fue adecuada, resultó victorioso en el pleito, contestó Parágrafo 3° del artículo 3° del Acuerdo No. PSAA16-1054 de 2016.

“Cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario, la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos. Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior”. 3 1 Verbal 11001310302220190027402 de Juan Carlos Sabogal contra Marta Eliana Sabogal y otros los requerimientos realizados, se pronunció frente a las manifestaciones de su contraparte e intervino activamente en el juicio.

Adicionalmente, a pesar de la tardanza en integrar en debida forma el contradictorio, lo cierto es que unos días después de la admisión de la demanda inició con las gestiones respectivas para la notificación. Súmese la duración del proceso, que en consideración de esta Sala Unitaria fue prudente, si en mente se tiene la complejidad del asunto, los tiempos de suspensión por la emergencia sanitaria nacional declarada en el año 2020, así como la interrupción del juicio a causa del fallecimiento del apoderado de la accionante, eventualidades que, sin duda, debían ser valoradas a la hora de tasar el rubro que ahora cuestiona el extremo demandado, por eso el porcentaje adoptado luce adecuado; distinto sería el escenario si la juzgadora hubiera señalado la suma máxima del límite de agencias, pero no fue así. 3.

Situadas de esa manera las cosas, se confirmará la providencia recurrida, por las razones aquí expresadas, sin imponer condena en costas, dado que no se acreditó su causación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Civil Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: SIN COSTAS por no aparecer causadas.

TERCERO: Una vez cobre ejecutoria este pronunciamiento, devuélvase el expediente al Estrado de origen.

NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 22 2029 00274 02 4 Verbal 11001310302220190027402 de Juan Carlos Sabogal contra Marta Eliana Sabogal y otros Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 966c63e1fe58df458eade5bfe5bd9b1df7c1c273be383a5df9596bf808c50962 Documento generado en 13/11/2025 08:25:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5