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auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: (2025-0164) RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA AUTO DE FECHA 02 DE MARZO DE 2026.

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

HONORABLE MAGISTRADO DR. JOSE HORACIO TOLOSA AUNTA TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA – SALA CIVIL E.S.D. PROCESO: ACCIONANTE: APODERADO: RADICACIÓN: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN JAMES RENE MARTÍNEZ GONZÁLEZ MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA 15022408900120190001400 (2025-0164) REFERENCIA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA AUTO DE FECHA 02 DE MARZO DE 2026.

Buenos días, MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA, actuando en calidad de apoderado del accionante, Sr. JAMES RENE MARTÍNEZ GONZÁLEZ dentro del proceso de la referencia, respetuosamente interpongo recurso de súplica contra el auto de fecha 02 de marzo de 2026, proferido por el Honorable Magistrado, Dr. JOSE HORACIO TOLOSA AUNTA, por el cual se “ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO EN AUTO QUE RECHAZÓ LA DEMANDA”.

I. AUTO IMPUGNADO La presente apelación se interpone contra el auto de fecha 02 de marzo de 2025, donde confirma el “archivo del Por secretaría dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral SEGUNDO de la providencia dictada el 17 de febrero de este año”, (negrilla y subraya fuera del texto original), pero donde jamás se tuvo en cuenta que el estado del 02 de febrero de 2026 y supuestamente publicado el 03 de febrero de la misma anualidad, como salió publicado en la rama del Consejo Superior de la judicatura, es decir, un día después, nunca se llevó a cabo, es decir, el principio de la publicidad y debido proceso se vio vulnerado al no publicar el el auto y jamás pude conocer el contenido del mismo, hasta que me toco solicitarlo el día 11 de febrero de 2026, a la secretaria de la Honorable Corporación, y no fue hasta ese día que conocí el contenido de dicho auto, por lo cual, es injusto que no pueda tener acceso a un auto para poderlo subsanar y más aún, cuando por un error humano o informático no se publicó el auto del 02 de febrero de 2026, por lo que interpongo el presente recurso de súplica por la no debida notificación de un estado, más cuando el procedimiento de la corporación contemplo la virtualidad y se debe garantizar la publicación de los mismos.

II.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN 1. La decisión del Honorable Magistrado la respeto pero no la comparto, pues con todo el respeto y cordura del caso, la considero equivocada, más cuando la responsabilidad de radicar, publicar y colgarla en la página, es de la Corporación, es decir, el Honorable Tribunal Superior de Tunja en su Sala Civil y Familia, lo cual, nunca sucedió con el estado del del 02 de febrero de 2026, del presente proceso, por ende, jamás puede obtener conocimiento del mismo. 2.

Por otro lado, viendo que no se llevó a cabo dicha publicación de auto del 02 de febrero de 2026, lo cual es un ERROR GRAVE, me toco solicitar directamente a la secretaria de la corporación que me envaran el auto, lo cual, solo hasta el 11 de febrero de la misma anualidad pude enterarme del contenido del auto, y eso que me toco gestionar personalmente la solicitud por que jamás se dieron cuenta que el estado nunca se publicó. (anexo archivo PFD de los estados del 02, 03 y 04 de febrero de 2026, donde se puede contemplar que jamás se publicó el estado con número de referencia 2025-0164). 3.

El error en la publicación de estados virtuales por tribunales (notificaciones electrónicas erróneas, desactualizadas o inasibles) constituye una violación al debido proceso, habilitando la solicitud de nulidad de la notificación o la reposición de la providencia afectada; para la Sala Civil, las consecuencias del error judicial no pueden afectar negativamente a la parte procesal que lo padece. 4..

IV. PETICIÓN Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente a ese honorable Despacho: 1. Revocar el auto que declaró la caducidad del Recurso Extraordinario de Revisión, y por el contrario, admitir dicho recurso y tramitarlo. III. PRUEBAS • Certificado de tradición y libertad de cuando se enteró mi poderdante de esta demanda. • Correo del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se certifica que jamás se notificó de algún proceso de mi poderdante, Sr. JAMES RENE MARTÍNEZ GONZALEZ. • Resolución 2024 – 60299 del 2 de julio de 2024, expedida por la Unidad para las Víctimas, que certifica la condición de Víctima de mi poderdante y de desplazado, confirmado que no era posible tener ese conocimiento ficto presunto de lo que pasaba en su municipio. • • Certificado de registro consular para certificar que vive fuera del país. Correo de solicitud de notificación del auto del 25 de septiembre de 2025, que decreta la caducidad, y que solo se notifico hasta el 26 de septiembre de la misma anualidad.

No siendo más el motivo de la presente, agradezco la oportunidad. Cordialmente, MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA C.C. 80.768.065 DE BOGOTÁ D.C. T.P. 206.219 DEL HONORABLE C.S. DE LA J.