República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Camilo Torres Pérez Construcciones Civiles Conciviles S.A. 73168-31-03-001-2022-00034-02 Ibagué, Tolima, cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL7002-2024 de fecha 20 de noviembre de 2024, declaró desierto el recurso extraordinario presentado por el demandante Camilo Torres Pérez, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(FL.4 expediente electrónico de la Corte). De otro lado y estando en firme la decisión proferida por el Tribunal, se dispone la devolución del expediente al Juzgado de origen, por cuanto no hubo imposición de costas en esta instancia1. (FL. 8 Carpeta Digital del Tribunal). Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 “.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Ibagué, Tolima, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados Carlos Orlando Velásquez Murcia y Rafael Moreno Vargas, con la presidencia de la magistrada Mónica Jimena Reyes Martínez, procede a resolver los recursos de apelación que interpusieron la parte demandante principal y demandante dentro de la demanda de reconvención contra la sentencia del 23 de abril de 2024, emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 73168-31-03-001-2022-00034-01, promovido por CAMILO TORRES PÉREZ contra CONSTRUCCIONES CIVILES CONCIVILES S.A. Y OTRO..
RESUELVE
SEGUNDO. - SIN COSTAS en esta instancia”… Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e344334a01801fd23beab819c33f453dbb5f73759779e5c065dbd8c114009f37 Documento generado en 04/02/2025 09:10:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica