TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 110013199-002-2025-0348-02 Teniendo en cuenta lo informado por la autoridad jurisdiccional de primer mediante correo electrónico del 6 de mayo de 2026, en el que se indicó que, “por un retardo en el sistema de gestión documental de esta Superintendencia, con posterioridad a la fecha en que fue remitido al Superior el recurso de apelación n.° 1001319900220250034802 en contra de la sentencia anticipada parcial n.° 2026-01-122888 del 19 de marzo de 2026, fue radicado en el expediente del proceso un recurso de reposición en contra del auto que concedió el referido recurso de apelación. Dicho recurso se encuentra actualmente en trámite por parte de este Despacho” y, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del CGP, según el cual agotada cada etapa procesal el juez debe ejercer control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades, este Despacho.
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 23 de abril de 2026 proferido en esta instancia ad quem, así como todas las actuaciones que de él se deriven.
SEGUNDO: INADMITIR, conforme al artículo 325 del Código General del Proceso, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia anticipada escritural parcial proferida por la Dirección de Jurisdicción Societaria I Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades el 20 de marzo de 2026, comoquiera que el auto que concedió dicho recurso no se encuentra en firme y debidamente ejecutoriado.
TERCERO: ORDENAR la devolución inmediata del expediente a la autoridad jurisdiccional de primer grado, a fin de que tramite y 1 Radicado 110013199-002.2025.00348.02 Deja Sin Efecto y Devuelve Expediente a Autoridad A quo resuelva el recurso de reposición formulado contra el auto que concedió la apelación y, una vez ejecutoriada la decisión correspondiente, remita nuevamente las diligencias al superior, si a ello hubiere lugar.
CUARTO: Se ordena a la secretaría que proceda al cierre del presente radicado (con ingreso 02). En caso de que el expediente sea remitido nuevamente por el a quo, deberá registrarse como abono del asunto y asignarse el ingreso con el número 02, en coordinación con el área de reparto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 96eee34b1a4ae313407274375854a6e5f6a25b8ec4b422bb24d8f50261de33ec Documento generado en 19/05/2026 10:39:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 33-2015-00410-02