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auto — Tribunal Superior de Popayán

Radicado: 007AutoAdmiteTutela

República de Colombia Tribunal Superior de Popayán Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÀN SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Expediente No. 19001-22-13-000-2024-00073-00 Asunto: Accionante: Accionado: Asunto: Tutela de primera instancia MARIA DEL PILAR CARVAJAL VELASCO JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN y JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN Admite tutela Popayán, veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

PRIMERO: Reuniendo la petición de amparo los requisitos del Decreto 2591 de 1991, admítase la presente acción de tutela promovida por MARÍA DEL PILAR CARVAJAL VELASCO1, por conducto de apoderado2, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN3 y el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN 4.

SEGUNDO: Vincúlese al trámite de la presente acción a la señora LUZ MENIA SOLARTE MEJÍA, quien tiene la calidad de demandada al interior del proceso declarativo de pertenencia, que cursa ante el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN, bajo el radicado No. 2021-00468-00. Igualmente, se dispone la vinculación del Dr. JAIRO ANTONIO FLOREZ FAJARDO, quien funge como curador ad-litem de las PERSONAS INDETERMINADAS al interior del referido proceso, y del señor FABRICIANO LÓPEZ, de acuerdo con los hechos de la tutela.

TERCERO: Por Secretaría y el medio más expedito, notifíquese el presente auto a la parte accionada, así como a las personas vinculadas en el numeral anterior, haciéndoles entrega de copia del escrito de solicitud de tutela, para que dentro del término improrrogable de un (1) día hábil, rindan informe acerca de los hechos 1 Correo electrónico: princesapernia.1468@hotmail.com – Dirección: carrera 20ª #5B-10 de la Urbanización Llano Largo de Popayán. 2 Dr. GUSTAVO ALONSO DELGADO VALENCIA. Correo electrónico: gustavodvalencia@hotmail.com – Celular: 315 579 1830 3 Correo electrónico: j02ccpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 Correo electrónico: j03cmpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co materia de la tutela, manifestando lo que crean conveniente, ejerzan su derecho de defensa, soliciten y presenten las pruebas que estimen pertinentes.

CUARTO: De no ser posible la notificación personal de las siguientes personas: LUZ MENIA SOLARTE MEJÍA, FABRICIANO LÓPEZ, y del Dr. JAIRO ANTONIO FLOREZ FAJARDO – designado como curador ad-litem de las PERSONAS INDETERMINADAS, por conducto de Secretaría, súrtase el emplazamiento de los mismos mediante la fijación de un AVISO en la página web de la Rama Judicial, el que permanecerá fijado por el término de un (1) día, con el propósito de que comparezcan al presente trámite a notificarse personalmente de la acción de tutela de la referencia, y vencido dicho término, sin que las personas emplazadas procedan de conformidad, atendiendo la fijación del aviso, se les designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación correspondiente.

Publíquese el aviso, en la forma ordenada en el presente proveído, indicando en todo caso, el número de radicación del proceso, así como la identidad de las partes, y la dirección de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, por medio de la cual pueden contactarse para efectos de surtirse la notificación personal (sacftribsupayan@cendoj.ramajudicial.gov.co).

Procédase de conformidad, por conducto de la Secretaria del Tribunal.

QUINTO: Ofíciese al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN y al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN, para que en el término de un (01) día se sirvan allegar un informe sobre las actuaciones relacionadas con los hechos descritos en la acción de tutela, y para mayor ilustración, se allegará el link de acceso al expediente, incluyendo las actuaciones de primera y segunda instancia del proceso con Rad.

No. 190014003-003-2021-00468-01, el que será remitido al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co. También deberá indicarse en el informe en comento, la dirección física y electrónica, así como el número de contacto, de las siguientes personas: La señora LUZ MENIA SOLARTE MEJÍA, quien tiene la calidad de demandada al interior del proceso declarativo de pertenencia, que cursó ante el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN, bajo el radicado No. 2021-0046800, y del Dr. JAIRO ANTONIO FLOREZ FAJARDO, quien funge como curador adlitem de las PERSONAS INDETERMINADAS al interior del referido proceso.

Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SEXTO: Requiérase a la parte accionante, para que se sirva indicar la dirección física y electrónica, así como el número de contacto de las siguientes personas: La señora LUZ MENIA SOLARTE MEJÍA, quien tiene la calidad de demandada al interior del proceso declarativo de pertenencia, que cursó ante el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN, bajo el radicado No. 2021-0046800; el señor FABRICIANO LÓPEZ [relacionado en los hechos de la tutela], y del Dr. JAIRO ANTONIO FLOREZ FAJARDO, designado como curador ad-litem de las PERSONAS INDETERMINADAS al interior del proceso declarativo de pertenencia. Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SÉPTIMO: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral quinto (5°) del presente proveído, entiéndase satisfecha la solicitud de pruebas elevada por el accionante.

Téngase como prueba, los documentos que se incorporen a la presente acción, así como los allegados con el escrito de tutela.

OCTAVO: Reconózcase personería al Doctor GUSTAVO ALONSO DELGADO VALENCIA, para actuar en representación de MARÍA DEL PILAR CARVAJAL VELASCO, en los términos y para los efectos del poder conferido5.

NOVENO: Notifíquese el presente auto a las partes por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, DORIS YOLANDA RODRÍGUEZ CHACÓN Magistrada 5 Documento 004 Firmado Por: Doris Yolanda Rodriguez Chacon Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Popayan - Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: acc249d0c2171c147b2a8b3993c31bbffc2d0f6fb5f5af6b877fc0796b998265 Documento generado en 23/08/2024 02:51:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica