Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 010. 000-2025-00373-00CELV rechaza por competencia recurso de revisión

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN UNITARIA Santiago de Cali, doce de septiembre de dos mil veinticinco. RAD: 000-2025-00373-00 Seria esta la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de la demanda de revisión de la referencia contra la sentencia de segunda instancia que el 3 de septiembre de 2024 profirió la Sala Civil de este Tribunal, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil contractual promovido por ACCIONA AGUA S.A.U. SUCURSAL COLOMBIA contra SEGUROS DEL ESTADO S.A. (rad.011-2022-00216-01), sin embargo, se advierte que esta Corporación no es competente para conocer de la misma, como pasa a examinarse: El numeral 4° del artículo 31 del C.G.P. establece que las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial son competentes para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas “por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales”.

Por su parte, a Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce de los recursos de revisión “que no estén atribuidos a los tribunales superiores” (art. 30 ib.). Sobre esta competencia el Alto Tribunal ha precisado que “a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia incumbe adelantar los recursos extraordinarios de revisión únicamente cuando se intentan contra sentencias pronunciadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial” (CSJ AC3698-2025, de 12 de junio, M.P. Hilda González Neira) Resalta la Sala.

En consecuencia, como en este caso la sentencia de segunda instancia del 3 de septiembre de 2024, objeto de censura, fue proferida por la Sala Civil de esta Corporación con ponencia del Magistrado Flavio Eduardo Córdoba Fuertes, claramente se advierte que este Tribunal carece de competencia para conocer de la referida demanda de revisión, siendo procedente su remisión a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, el Despacho

RESUELVE

1. RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda de revisión formulada por ACCIONA AGUA S.A.U. SUCURSAL COLOMBIA contra la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de septiembre de 2024 por la Sala Civil de esta Corporación dentro del proceso de responsabilidad civil contractual adelantado en contra de SEGUROS DEL ESTADO S.A. (rad. 76001-31-03-011-2022-00216-01). 2.

Remítase la actuación a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil (Reparto). 3. Ofíciese por secretaría a la oficina judicial – reparto, informando de las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado