TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION SINGULAR Santiago de Cali, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. RAD: 000-2024-00375-00. Examinada la demanda mediante la cual el señor EFRAIN OROZCO a través de apoderada judicial interpone el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo-Valle el 8 de mayo de 2024, en el proceso de pertenencia adelantado por la señora Ana Ybhis Hinga Sabogal contra Efraín Orozco y las personas inciertas e indeterminadas, se observa que: 1.
No se allegó prueba de la remisión de la demanda y sus anexos a la demandada, como dispone el numeral 6º de la ley 2213 de 2022. 2. Se deberá indicar el día en que quedó ejecutoriada la sentencia objeto de reproche (num.3, art.357 ib). 3. Expresar la dirección física y electrónica de la señora Ana Ybhis Hinga Sabogal en el acápite de notificaciones de la demanda de revisión (núm. 10, art. 82 ib.).
Para el efecto, remítase a las pruebas documentales obrantes en el expediente digital del proceso de pertenencia. 4. Se deberá dirigir la demanda contra las personas inciertas e indeterminadas, quienes también son partes dentro del proceso de pertenencia (núm. 2 art. 357 ib.). 5. Así mismo, resulta necesario allegar actualizado certificado de tradición del bien materia de litigio distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No.370-557521 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad. 6.
En el hecho décimo segundo, deberá precisar los números telefónicos del recurrente y de la señora Ana Ybhis Hinga Sabogal, a través de los cuales señala que se comunicaban vía WhatsApp. 7. Por las anteriores razones la demanda debe inadmitirse para que se corrijan las mencionadas falencias, las cuales deben ser subsanadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, so-pena de rechazo. 8.
Adicionalmente, para mayor claridad y garantía del derecho de defensa, se dispone que la subsanación de las deficiencias antes descritas se realice en un nuevo escrito de demanda, el cual deberá ser remitido junto a sus anexos a la contraparte, conforme lo dispone el numeral 6º de la ley 2213 de 2022. Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Civil de Decisión,
RESUELVE
1. Inadmitir la anterior demanda de revisión por los defectos anotados en la parte considerativa del presente proveído. 2. Conceder a la parte recurrente el término de cinco (5) días para que la subsane los defectos advertidos en esta providencia, so pena de proceder a rechazarla. (Art. 358 inc. 2º. del C. G. del P.) 3. Reconocer personería a la abogada Natalia Andrea Caicedo Tulande en calidad de apoderada judicial de Efraín Orozco, en los términos del poder conferido.
Notifíquese, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado