REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, once (11) de junio del año dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420220017401 JUANA BERNARDA ESPINOSA DIAZ SOCIEDAD ADMINISTRRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PORVENIR S.A.-, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONESJuzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto del día 08/06/2025 ASUNTO El presente proceso fue devuelto por la Secretaría de la H. Sala de casación laboral de la CSJ, debido a que este Tribunal no se pronunció respecto al recurso de reposición y en subsidio queja incoado por el apoderado judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A. en contra del auto de calenda ocho (08) de junio de dos mil veinticinco (2025) por medio del cual se negó el recurso extraordinario de casación al interior del proceso ordinario laboral de la referencia. Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja incoado por el apoderado judicial de la AFP.
ANTECEDENTES La demandante Raquel Leonor Pájaro Díaz, promovió el presente litigo a fin de que se declare la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a través de distintas AFP, y consecuentemente, todos los valores que hubiere recibido con motivo de su afiliación, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas de las aseguradoras, con todos sus frutos, rendimientos financieros, intereses y gastos administrativos, debidamente indexados.
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420220017401 declaró la ineficacia del traslado y condenó a AFP PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- la totalidad de valores referidos a los ahorros pensionales constituidos en la cuenta de ahorro individual de la actora trasladar la totalidad de valores referidos a los ahorros pensionales constituidos en la cuenta de ahorro individual de la actora.
La demandada AFP inconforme con la decisión de segunda instancia interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado a través de auto adiado 08 de junio de 2025. La notificación de este proveído se surtió a través de estado electrónico No. 106 del 10 de julio de 2025. Contra la anterior providencia, el vocero judicial de Porvenir S.A. interpuso recurso de reposición y subsidio queja, el día 15 de julio de 2025 solicitando reponer dicho auto y en su lugar, conceder el recurso de casación (24RecursoReposicionSubsidioQueja 13001310500420220017401.pdf).
CONSIDERANDO
Pretende el recurrente que, se estudie la viabilidad del recurso impetrado, dado que, en su sentir, su interés jurídico se encuentra determinado por el monto de las condenas que le fueron impuestas en las instancias, por ello. Que al ordenarse la devolución de los valores recibidos en el RAIS durante toda la vinculación de la demandante no se hizo otra cosa que ordenar el traslado del monto total de las cotizaciones, incluidos ciertos rubros que fueron ya destinados a otros fines por disposición legal.
En vista del recurso impetrado, se recuerda que, contra el auto que niega el recurso extraordinario de casación, procede el recurso de reposición y de manera subsidiaria el recurso de queja, de conformidad con los artículos 63 y 68 del CPTS, respectivamente. Que, para la interposición del recurso horizontal, señala la norma que cuando la providencia a recurrir haya sido notificada por estado, como en el caso que nos convoca, el recurso habrá de interponerse dentro de los dos (2) siguientes a su publicación. Hecha la anterior precisión, se tiene que el recurso horizontal incoado por la demandada AFP PORVENIR S.A. data del 15 de julio de 2025, por lo que nos encontramos ante un recurso extemporáneo, dado que el termino para recurrir, feneció el día 14 de julio de dicha anualidad, motivo por el cual habrá de rechazarse el recurso presentado.
Por otra parte, en lo que respecta al recurso de queja, este procede contra el auto que niega el recurso de casación, conforme al artículo 68 del CPTS, y su trámite se encuentra reglado en el artículo 353 del CPG, aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTS. Dispone el artículo 353: “Artículo 353. Interposición y trámite: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.
Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420220017401 trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si la superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso” De acuerdo con la norma transcrita, el recurso de hecho se debe interponer de manera subsidio al recurso de reposición, presentándose para ello este último dentro del término legal establecido.
En ese sentido, se observa que si bien el recurso de queja fue interpuesto de manera subsidiaria como indica el código general del proceso, no es menos cierto que, el recurso de reposición fue declarado extemporáneo, por tanto, el recurso de queja al ser accesorio acarreará la misma consecuencia del recurso principal, es decir, se entenderá como extemporáneo, y no será concedido.
En igual sentido se pronunció esta la sala de decisión fija de este Tribunal, dentro de los procesos 13001310500320170042001 y 13001310500320190017301, cuya ponencia estuvo a cargo de la hoy nuevamente ponente. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE PASIVA AFP PORVENIR S.A. contra el auto de fecha 08 de junio de 2025 proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.
SEGUNDO: DENEGAR el recurso de QUEJA interpuesto por el representante judicial de la demandada PORVENIR S.A. contra el auto de calenda 08 de junio del 2025, proferido al interior del presente asunto, conforme a lo explicado en la parte motiva.
TERCERO: En firme esta providencia, remítase de inmediato el expediente a la H Corte Suprema de Justicia a fin de que se continue con el estudio del recurso de queja concedido a la pasiva Colpensiones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420220017401 Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 97bbd18254ab54b2c648f741b05b583419819ec25fb53e77766a66bac81496eb Documento generado en 11/06/2026 04:51:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica