Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO BAYARDO RIAÑO. LUIS MIGUEL ALFONSO BERNAL PRUEBA EXTRAPROCESAL – INTERROGATORIO DE PARTE Revisado el expediente, se observa que el conflicto negativo de competencia surgió entre los Juzgados 23 Civil Municipal y 76 Civil Municipal de Bogotá —este último actuando transitoriamente como 58 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple—, cuyo superior funcional común es el Juez Civil del Circuito de esta ciudad.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 139 del CGP, se ordena a la Secretaría remitir el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles del Circuito, para que se determine el despacho competente y se dirima el conflicto. CÚMPLASE, Código Único de Radicación: 11001220300020250327300 Radicación Interna: 08