REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202500196 00 Nelson Rolón Buitrago, a través de apoderado. Fiscalía 61 Especializada de Extinción de Dominio de Cali.
Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). El ciudadano NELSON ROLÓN BUITRAGO, a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 61 Especializada de Extinción de Dominio de Cali, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 408 de 13 de agosto de 2025.
No obstante, atendiendo lo normado en el artículo 10 y el inciso 1° del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de verificar la legitimidad para actuar del togado José Ángel Buitrago, se le requirió para que allegara el poder especial que le permita actuar dentro de la presente acción constitucional. Cumplido lo anterior y advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta.
Acción de Tutela 110012220000202500196 00 Accionante: Nelson Rolón Buitrago, a través de apoderado Accionado: Fiscalía 61 Especializada de Extinción de Dominio de Cali. Asunto: Auto avoca tutela En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano NELSON ROLÓN BUITRAGO, a través de apoderado, en contra de la Fiscalía 61 Especializada de Extinción de Dominio de Cali, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta la Fiscalía 61 Especializada de Extinción de Dominio de Cali, dentro del expediente Rad. 110016099068202200148, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
QUINTO: ORDENAR a la Fiscalía 61 Especializada de Extinción de Dominio de Cali, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e intervinientes dentro de la causa Rad. 110016099068202200148, conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.
SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. Acción de Tutela 110012220000202500196 00 Accionante: Nelson Rolón Buitrago, a través de apoderado Accionado: Fiscalía 61 Especializada de Extinción de Dominio de Cali.
Asunto: Auto avoca tutela SÉPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c063aa661b88d73c7798e8c8568591b7b7c6ca332de92a7c704d939d5026ce82 Documento generado en 19/08/2025 08:48:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica