080013105011201600008-02 <R. 77.587> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: SARA TEOTISTA SERRANO DE JIMÉNEZ DEMANDADO: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P SUCESOR PROCESAL: FIDUPREVISORA S.A., en calidad de administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA.
C.U.I: 080013105011201600008-02 <R. 77.587> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ Barranquilla, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026). Conforme a los documentos obrantes en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (SGDE) se constata que el Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, a través de apodera judicial radicó memorial1 mediante el cual solicita se declare la terminación del proceso, con fundamento en que a través de documento privado No.FO-2024-2285 de 27 de octubre de 2025, dio cumplimiento a la decisión proferida por la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, reconociendo a favor de la señora Sara Teotista Serrano de Jiménez, sustituta pensional del señor Luis Alejandro Jiménez Navarro, el reajuste del 15% establecido en la Ley 4 de 1976, constituyendo un depósito judicial a órdenes del Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla por valor de $125.809.510.
En atención a lo anterior, este Despacho Judicial mediante providencia del 11 de noviembre de 20252, ordenó correr traslado de la solicitud de terminación del proceso a la señora Sara Teotista Serrano de Jiménez, quien a través de apoderado judicial radicó memorial el 26 de noviembre de 2025 solicitando “no se declare terminado el proceso en atención a que la demandada no ha enviado el título judicial al Juzgado ni al Banco Agrario ha sido enviado.
No ha llegado ninguna respuesta”. 1 06SolicitudTerminacion.pdf 2 07AutoCorreTraslado.pdf 080013105011201600008-02 <R. 77.587> Igualmente, indicó: “por lo anterior solicito a la Honorable Magistrada requerir a la demandada FONECA para que indique cual es el número del título y que envíe constancia del citado envío al juzgado para poder coadyuvar la terminación del proceso”.
Acorde con lo expuesto previamente, se procederá a requerir al Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.- FONECA, para que dentro del término de dos (02) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, el funcionario competente informe si a la fecha constituyó el depósito judicial de que trata el documento privado No. FO-2024-2285 de 27 de octubre de 2025.
En caso positivo, acredite su constitución, donde conste el número del título judicial, el valor y la identificación de la obligación o el número del proceso y a ordenes de cual juzgado está. Para tal efecto, por la Secretaría de la Sala Laboral, líbrese el oficio respectivo al Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, para que procedan a enviar en forma oportuna, toda la información solicitada.
Hágasele la prevención al oficiado de que el incumplimiento a lo ordenado, lo hará acreedor a la sanción prevista en el art.44 del C.G.P., y artículo 14 de la Ley 1285 del 22 de enero de 2009. Asimismo, se ordena remitir copia del presente oficio a la Procuradora 32 Judicial II para asuntos del Trabajo y Seguridad Social, Dra. Mónica Patricia Franco Ferreira, para lo de su competencia. Allegada la información solicitada, incorpórese al proceso y, córrase traslado a las partes para garantizar su derecho de contradicción conforme a los artículos 29 de la Constitución Política y 170 del Código General del Proceso, en la forma establecida en el art.110 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 06d2a33dae6bc0da7a4be25f65ed3b3b566e0ed4c984460f6a07496e4f0b6f4b Documento generado en 13/01/2026 10:46:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica